- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que la Dirección General Jurídica y Normativa es como el abogado principal de la Secretaría de Obras y Servicios. Su trabajo es defender a la Secretaría y a sus áreas internas en cualquier pleito o asunto legal, ya sea con autoridades de la ciudad o del gobierno federal. También se encarga de asesorar a las otras áreas para que cumplan con las leyes y reglamentos, y de revisar proyectos de nuevas leyes para asegurarse de que estén bien hechos. Además, puede presentar quejas ante el Ministerio Público si detecta delitos relacionados con obras públicas, y hasta puede suplir al jefe de la Secretaría en juntas importantes.
Texto oficial
Artículo 213.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y Normativa: Dirigir y coordinar las acciones jurídicas necesarias para la defensa de los intereses de la Secretaría, así como de sus Unidades Administrativas; Representar y designar al personal de la Secretaría de Obras y Servicios, como representante legal ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, para la defensa jurídica de los intereses de la Secretaría, sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, en todos los asuntos en los que sean parte, o cuando tengan interés jurídico o se afecte el patrimonio de la Ciudad de México, y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tienen encomendadas, así como rendir informes, contestar demandas, ofrecer y rendir pruebas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos, hacer promociones de trámite, e incluso allanarse y/o desistirse de las demandas; Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; Dar seguimiento a los informes que sean solicitados a la Secretaría por los órganos garantes de derechos humanos y coordinarse con las demás Unidades Administrativas para la rendición de los mismos; Analizar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría a fin de proponer los cambios que en su caso, sean necesarios para que éstos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes; Suplir a la persona Titular de la Secretaría en las sesiones de cuerpos colegiados en los que participe, con el carácter que tenga ante los mismos en materia de obra pública, y en los que sea designado por éste; Emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que suscriban las personas Titulares de la Secretaría o de las Unidades Administrativas en su caso; Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos que tenga a la vista con motivo de las funciones de la Secretaría; Solicitar información y documentos por cualquier medio a las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para atender asuntos de su competencia; Presentar, ratificar y actuar como coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias de hechos, por la posible comisión de delitos relacionados con las obras públicas que se lleven a cabo, así como aquellos en los que resulte afectada la Secretaría; Solicitar la difusión de las normas jurídicas aplicables en materia de obra pública en la Ciudad de México, y la permanente actualización y compilación de las publicaciones oficiales correspondientes; Asesorar o coordinar la realización de las acciones jurisdiccionales y/o administrativas para la rescisión, suspensión o terminación anticipada de contratos y convenios, cuando así proceda; Coordinar la atención y/o trámite de los recursos administrativos que sean presentados en contra de resoluciones emitidas por las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, cuya resolución tenga que ser emitida por su titular; Coordinar los procedimientos administrativos para mantener o recuperar la posesión de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que detenten los particulares sin autorización; y Las demás atribuciones conferidas por las personas Titulares de la Secretaría y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme las funciones de la unidad a su cargo, así como las que expresamente le atribuyan este Reglamento, y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. SECCIÓN XV DE LA SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.