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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
214

Artículo 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Derechos Indígenas tiene varias tareas para apoyar a los pueblos indígenas en la Ciudad de México. Principalmente, se encarga de asegurar que todas las dependencias del gobierno respeten y protejan sus derechos, y de crear programas para que puedan ejercerlos. También trabaja para evitar la discriminación, ofreciendo capacitación, asesoría legal, y difundiendo información sobre sus culturas. Además, da seguimiento a sus necesidades, promueve la igualdad de género, y lleva un registro de los pueblos e intérpretes de lenguas indígenas. Incluso puede crear un canal de radio para ellos.

Texto oficial

Artículo 214.- Corresponde a la Dirección General de Derechos Indígenas. Promover la adecuación de los planes, programas, acciones y proyectos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la administración pública de la Ciudad de México, para que garanticen derechos de los pueblos indígenas de la Ciudad de México; Desarrollar políticas, programas y proyectos que promuevan el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México; Desarrollar programas que promuevan la educación cívica y de cultura de la legalidad, enfocados a prevenir y erradicar conductas discriminatorias; Participar, desarrollar y organizar foros, seminarios y congresos nacionales e internacionales e impartir cursos y programas de capacitación sobre asuntos indígenas, de diversidad cultural e interculturalidad del Ciudad de México; Atender y brindar el servicio de asesoría, cuando así se le solicite a personas de los pueblos indígenas y canalizarlos a las Dependencias que correspondan en la Ciudad de México; Promover la elaboración, publicación y distribución de material informativo y formativo sobre temas indígenas; Desarrollar acciones en los pueblos indígenas en la Ciudad de México en las distintas áreas respetando las formas de organización de las comunidades indígenas residentes, pueblos y barrios originarios; Realizar trabajos interinstitucionales para la atención y seguimiento de las necesidades de los pueblos indígenas; Llevar a cabo acciones y programas para la realización de proyectos de igualdad de género e interculturales; Fortalecer la participación social de las mujeres indígenas de pueblos y barrios originarios a través de la construcción de una red de apoyo para prevenir y erradicar la discriminación y violencia de género; Acompañar y dar seguimiento en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Fomento al empleo del registro de las trabajadoras domésticas integrantes de los pueblos, barrios y comunidades indígenas; Realizar el sistema de registro de pueblos indígenas, barrios originarios y comunidades indígenas; Crear un canal de radio difusión dirigido a los pueblos indígenas; y Contar con un registro de intérpretes de lenguas indígenas. SECCIÓN XVI DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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