- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 215
Artículo 215 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias es como el jefe que organiza todo lo relacionado con la atención médica en los hospitales y centros de emergencias que están bajo su mando. Se encarga de que los servicios funcionen bien y de coordinarse con otras áreas de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como con los Servicios de Salud Pública local, para atender por completo a los pacientes. También tiene que asegurarse de que los hospitales cumplan con las reglas, capacitaciones y programas de salud, siempre buscando mejorar la calidad, la seguridad y la eficiencia en el uso de medicamentos y equipos. Además, participa en la selección y distribución de medicamentos, y actualiza las listas de insumos necesarios, siguiendo las normas oficiales y el conocimiento científico más actual.
Texto oficial
Artículo 215.-Corresponde a la Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias: Organizar, operar y controlar la prestación de los servicios de atención médica permanentes y de urgencias de las Unidades Hospitalarias y Centros de Atención Toxicológica a su cargo; Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, en lo relativo a la atención integral del paciente; Participar en el Sistema de Salud de la Ciudad de México organizado y coordinado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los servicios hospitalarios y de urgencias con establecimientos seguros y de calidad; Ejecutar los programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias; Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios a su cargo; Aplicar programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la Salud, vinculados a los servicios a su cargo, que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Contribuir en el desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y otras autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México; Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Definir las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Instrumentar políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella; Participar en la actualización del Cuadro Institucional de Medicamentos, Insumos y Equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; De acuerdo con las recomendaciones de las Guías de Práctica Clínica, Normas Oficiales Mexicanas y el conocimiento científico vigente, participar en la aplicación de los mecanismos de garantía de la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría; Desarrollar actividades de capacitación y asesoría adecuada y oportuna a los profesionales de la salud y al público en general para garantizar el uso seguro y costo efectivo de los medicamentos; Inscribir al Profesional Técnico de la Salud en Atención Médica Prehospitalaria, en el Registro de Técnicos en Urgencias Médicas de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México de conformidad con la normatividad aplicable así como expedir la acreditación que contenga los datos de identificación del Técnico, siempre que demuestre su formación y conocimientos, mediante documento legalmente expedido y registrado por Institución integrante del Sistema de Urgencias Médicas; y Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.