- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 216
Artículo 216 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria es la encargada de que las ambulancias y servicios de emergencia de la Secretaría de Salud de la CDMX funcionen bien y cumplan las reglas. También se asegura de que el servicio SAMU (ayuda médica urgente antes de llegar al hospital) sea rápido, de calidad y llegue a todos por igual, incluso en accidentes grandes o desastres. Organiza la comunicación entre el C5 (centro de llamadas de emergencia), las ambulancias y los hospitales para atender a la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible. Además, supervisa que nadie te cobre por la atención médica de urgencias gratuita, capacita al personal y propone mejoras para que el servicio cubra a más gente y sea más eficiente.
Texto oficial
Artículo 216.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Urgencias y Atención Prehospitalaria: La prestación de los servicios de las Unidades Prehospitalarias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Evaluar y controlar la aplicación de la normatividad en la operación de los servicios médicos otorgados en las unidades prehospitalarias; Programar y desarrollar acciones para fortalecer el Servicio de Atención Médica Prehospitalaria de Urgencia (SAMU) de la Ciudad de México, y proporcionar servicios con calidad y equidad a sus habitantes, tanto en situaciones de rutina como ante incidentes con saldo masivo de víctimas y desastres; Diseñar y establecer acciones coordinadas entre el Centro de Comunicación, Computo y Contacto Ciudadano (C5); las unidades móviles de atención prehospitalaria de urgencias y los hospitales, para proporcionar la mejor alternativa de atención al mayor número de usuarios en el menor tiempo posible; Divulgar la normatividad federal y local en materia de Atención Médica Prehospitalaria de Urgencias entre la población, así como entre las instituciones y Dependencias que la proporcionen; Supervisar en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho al acceso gratuito a los servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias; Analizar y proponer con base a la solicitud de servicios, productividad, ubicación de las unidades hospitalarias y necesidades de la población usuaria, las estrategias para el mejoramiento y ampliación de la oferta de servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas; Coadyuvar a la formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la Salud, vinculados a los servicios de atención médica prehospitalaria de urgencias; Coadyuvar al desarrollo de los programas de investigación relativos a los servicios de atención médico prehospitalaria de urgencias, que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Diseñar las acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la atención médico prehospitalaria de urgencias a su cargo, en observancia de las disposiciones normativas vigentes en la materia; Diseñar las estrategias para la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo, apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud; Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de atención médico prehospitalario de urgencias de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Diseñar e instrumentar programas específicos para la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en materia de Protección Civil; Aplicar la normatividad vigente del programa “Hospital Seguro”, ampliándola a Centros de Salud, Centros Toxicológicos, Clínicas de Especialidades y al Centro Regulador de Urgencias Médicas; y Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.