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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
232

Artículo 232 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General del Registro Civil de la CDMX es la encargada de cuidar y guardar las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción de las personas. También se asegura de que todos los juzgados del registro civil sigan las reglas y capacitaciones necesarias para dar un buen servicio. Si un documento como un acta se pierde o daña, esta dirección ordena reponerlo y verifica que sea auténtico. Además, recibe quejas del público y puede sancionar o cambiar de lugar a los jueces del registro civil si no hacen bien su trabajo. Por último, distribuye los formatos oficiales para que los juzgados puedan expedir actas y certificaciones.

Texto oficial

Artículo 232.- Corresponde a la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal: Ser depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas; Supervisar el cumplimiento de las diversas disposiciones legales y de los criterios que sean señalados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; Programar y supervisar los cursos de capacitación al personal, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Dirección General; Administrar el Archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil; Recabar y disponer la encuadernación de las formas del Registro Civil, cuidando de su revisión y control; Ordenar, en su caso, la reposición inmediata de documentos relacionados con los actos del estado civil de las personas, que se deterioren, destruyan, mutilen o extravíen, certificando su autenticidad; Dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que reciba, ya sea directamente o remitiéndolas al Juez correspondiente, para que sean debidamente cumplimentadas; Autorizar las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil; Distribuir a todos y cada uno de los Juzgados, las formas en que deban constar las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la expedición de certificaciones; Nombrar y remover libremente a las personas supervisoras de los Juzgados; Coordinar el desarrollo de la función de los supervisores; Recibir las quejas del público sobre la prestación del servicio; Ordenar las visitas de inspección necesarias, a efecto de verificar el debido cumplimiento de las atribuciones de los jueces del Registro Civil, y demás personal adscrito al Juzgado; Coordinar el buen funcionamiento de los Juzgados del Registro Civil; Sancionar las faltas u omisiones de las y los Jueces del Registro Civil; y Rotar a las y los Jueces del Registro Civil de adscripción.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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