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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
231

Artículo 231 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio es la encargada de manejar todos los trámites relacionados con terrenos, casas, autos, empresas y otros bienes en la Ciudad de México. Su trabajo incluye recibir documentos, revisar que estén correctos y registrarlos para que tengan validez legal. También puede darte copias o informes si quieres consultar algo que ya esté registrado. Además, se encarga de mantener la información segura, actualizada y fácil de consultar, así como de mejorar los servicios para que sean más rápidos y sencillos. Por último, colabora con otros estados del país para que los registros sean compatibles y asiste a eventos para aprender y compartir nuevas formas de hacer las cosas.

Texto oficial

Artículo 231.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio: Operar y administrar los servicios públicos regístrales en materia inmobiliaria, mobiliaria, personas morales y comercio en la Ciudad de México, en los términos que señala el Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México y las demás disposiciones que así lo determinen; Recibir, calificar e inscribir los documentos que consignan los actos jurídicos que, conforme a las Leyes y demás disposiciones reglamentarias, deban registrarse; Proporcionar al público los servicios de consulta de los asientos regístrales, así como los documentos relacionados que obran en el archivo del Registro Público, mediante la expedición de las constancias, informes y copias respectivas; Dirigir y desarrollar el Sistema de Informática de la Institución e instrumentar las normas, procedimientos y requisitos, para la integración, procesamiento, empleo y custodia de la información registral; Promover métodos y acciones de modernización, simplificación y desconcentración administrativa del Sistema Registral de su competencia; Participar en las actividades tendientes a la inscripción de predios no incorporados al sistema registral, e instrumentar los procedimientos administrativos que para ese fin le señalan las leyes, en colaboración con las instituciones públicas relacionadas con la materia; Colaborar con las autoridades regístrales de las Entidades Federativas en la integración de sistemas y procedimientos regístrales; Establecer los sistemas de actualización, preservación y restauración de los acervos regístrales y protegerlos de cualquier contingencia; Establecer las normas, políticas, procedimientos, dispositivos y formatos que regulen los servicios regístrales; Emitir y divulgar los criterios y lineamientos técnico y administrativos que rijan las funciones del registro público; y Participar en los congresos, seminarios y demás eventos a nivel nacional e internacional en materia registral.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.