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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
229

Artículo 229 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 229 explica las funciones de una oficina llamada Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Esta oficina se encarga de redactar y revisar los borradores de nuevas leyes y decretos que el Jefe de Gobierno envía al Congreso de la Ciudad de México, excepto los temas de impuestos. También prepara reglamentos, circulares y otros documentos legales que el Jefe de Gobierno debe firmar. Además, debe publicar todas las leyes y reglas en la Gaceta Oficial de la Ciudad, que ahora solo se difunde por internet para que sea válida. Otras tareas incluyen revisar contratos con el gobierno federal y con otros estados, manejar los procesos de expropiación de terrenos, y ayudar a que las leyes de la ciudad sean más claras y sencillas.

Texto oficial

Artículo 229.- Corresponde a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos: Formular y revisar los anteproyectos de iniciativa de leyes y decretos que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno presente al Congreso Local, con excepción de los de materia fiscal; Formular y revisar reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para someterlos a su consideración y, en su caso, firma, con excepción de aquellos que versen sobre materia fiscal; Fracción reformada G.O. CDMX 18/04/2024 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 18/04/2024 Participar en la elaboración del proyecto de agenda legislativa de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; Llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual, bastará con que sea difundida electrónicamente en el sitio oficial de internet de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para su validez oficial; Fracción reformada G.O. CDMX 18/04/2024 Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opinión respecto de las consultas que le encomienden las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades por conducto de la Dependencia a que se encuentren adscritos o sectorizados, y Alcaldías; Participar en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico de la Ciudad de México; Coordinar la Comisión de Estudios Jurídicos; Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales; Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y expedición de los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, de los que deriven derechos y obligaciones para la Administración Pública; Elaborar y tramitar los decretos de expropiación y desincorporación de inmuebles; Tramitar el procedimiento previsto en las fracciones III a V del artículo 2 de la Ley de Expropiación y emitir la resolución correspondiente; Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a los procedimientos administrativos de reversión, así como la tramitación y resolución de los recursos de revocación, motivados por expropiaciones a favor de la Ciudad de México; Substanciar y emitir el dictamen correspondiente a las solicitudes de pago de indemnización por expropiaciones; o bien por afectaciones realizadas con la finalidad de subsanar las necesidades de la Ciudad de México, a efecto de formalizar la adquisición de los inmuebles afectados; corresponderá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las Entidades beneficiadas efectuar el pago indemnizatorio por estos conceptos; Supervisar la elaboración, trámite y seguimiento de las solicitudes de expropiación de bienes ejidales o comunales en favor de la Ciudad de México; Aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de México, así como instrumentar dichos procedimientos y quejas, por sí o a través de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, así como de la Subdirección de Asuntos Notariales; Fracción reformada G.O. CDMX 18/04/2024 Conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protocolos y apéndices que se remitan para su custodia al mismo; Recibir los avisos de los notarios públicos de la Ciudad de México acerca de la designación de tutela cautelar e informar a la autoridad competente acerca de la existencia de designación de la misma; Intervenir en el trámite de legalización de firmas de las personas servidoras públicas y fedatarios de la Ciudad de México, así como en exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Mantener actualizado el índice y padrón de la constitución, modificación, adición y avisos de terminación de sociedades de convivencia; y custodiar en el Archivo General de Notarías, los expedientes respectivos remitidos por las Alcaldías; Aplicar las disposiciones jurídico-administrativas en materia de trámites funerarios y cementerios en la Ciudad de México, así como vigilar su cumplimiento y sustanciar el procedimiento administrativo derivado de las visitas de supervisión que lleve a cabo; Fracción reformada G.O. CDMX 18/04/2024 XXI Bis. Solicitar la información necesaria a las autoridades involucradas en la prestación del servicio público de cementerios, así como de servicios funerarios. Respecto a los prestadores del servicio público de cementerios, podrá solicitar los informes, datos y documentos que se requieran para conocer y evaluar las condiciones en las que se presta este servicio público; Fracción adicionada G.O. CDMX 18/04/2024 XXI Ter. Resolver, por conducto de la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios sobre las cuestiones no previstas en el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en cementerios civiles de la Ciudad de México así como las controversias suscitadas con motivo de la aplicación del mismo, y establecer coordinación con las Alcaldías para tratar temas relacionados con las fosas a perpetuidad, contempladas en el referido Programa y demás asuntos relacionados con los cementerios civiles y comunitarios; Fracción adicionada G.O. CDMX 18/04/2024 XXI. Quáter. Coordinar el procedimiento para la prestación de servicios funerarios gratuitos, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita; Fracción adicionada G.O. CDMX 18/04/2024 XXI Quinquies. Autorizar la operación o prestación del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, una vez que las Alcaldías o concesionarios, según corresponda, acrediten el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Fracción adicionada G.O. CDMX 18/04/2024 Proponer los lineamientos generales y criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento de la Administración Pública y de la función notarial en la Ciudad de México, así como sistematizar y difundir los criterios establecidos; Sistematizar y difundir en el portal oficial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales las normas jurídicas aplicables en la Ciudad de México, mediante la permanente actualización y compilación; Fracción reformada G.O. CDMX 18/04/2024 Revisar, y en su caso, opinar sobre las modificaciones jurídicas de las Condiciones Generales de Trabajo y de los contratos colectivos en que sea parte la Administración Pública de la Ciudad de México que le sean presentadas; y Certificar, por sí o a través de la Dirección de Consultas Jurídicas y Asuntos Notariales, y la Dirección de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios, los documentos que obren en los expedientes que sean integrados con motivo del ejercicio de las facultades a su cargo. Fracción reformada G.O. CDMX 18/04/2024 Artículo230.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales: Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte; Intervenir en los Juicios de Amparo, cuando la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir derechos creados por actos o resoluciones emanados de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como de las y los Titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente; Llevar a cabo las visitas especiales que ordene la persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en el ejercicio de sus atribuciones; Aplicar las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de jurados y supervisar su cumplimiento; Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y Alcaldías los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México; Proponer la celebración de convenios con las personas Titulares de las Dependencias señaladas como autoridades responsables o que sean parte en los juicios en que intervenga la Dirección General, para solventar los gastos y honorarios que se generen por la tramitación de los mismos; Proponer la celebración de convenios con Instituciones Educativas para allegarse de prestadores de Servicio Social de las Carreras Técnicas y Profesionales que correspondan a las actividades encomendadas a la Dirección General, así como para apoyos en capacitación y proyectos afines a la misma; Presentar y ratificar, en su caso, las denuncias o querellas por delitos cometidos en agravio de la Administración Pública y otorgar el perdón en los casos que proceda, previo pago en la Tesorería de la Ciudad de México del monto de la reparación del daño y perjuicio causados, o mediante la exhibición de billete de depósito que garantice la reparación de éstos; Intervenir en la recuperación del monto de la reparación de los daños mencionados en la fracción anterior, así como recibir y administrar el porcentaje que establezcan los ordenamientos correspondientes; Vigilar, en el ámbito jurídico procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades competentes de la Ciudad de México, especialmente por lo que se refiere a las garantías individuales y derechos humanos, así como proponer las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto; Llevar a cabo los estudios y análisis jurídicos de la problemática de origen que incide en los juicios en los que participa y proponer los mecanismos de solución correspondientes; Tramitar los indultos que se concedan, cuando se trate de delitos del orden común; Llevar y autorizar los libros y otros mecanismos de registro que se implementen en la Defensoría Pública, incluyendo sistemas computarizados; Dirigir, organizar, y llevar a cabo el control y supervisión de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensa, orientación y asistencia jurídica gratuitos; Ordenar la realización de visitas a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de prestar los servicios de Defensoría Pública, en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de México; y Coadyuvar en la coordinación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de consejos de tutelas y bienes mostrencos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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