- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 235
Artículo 235 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 235 dice que las facultades o poderes que te da este Reglamento no cancelan ni reemplazan las que ya te otorgan otras leyes o normas administrativas. En otras palabras, lo que dice aquí se suma a lo que ya está establecido en otros documentos legales. Así que si otra regla te da más derechos o responsabilidades, esos también aplican.
Texto oficial
Artículo 235.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.