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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
235

Artículo 235 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 235 dice que las facultades o poderes que te da este Reglamento no cancelan ni reemplazan las que ya te otorgan otras leyes o normas administrativas. En otras palabras, lo que dice aquí se suma a lo que ya está establecido en otros documentos legales. Así que si otra regla te da más derechos o responsabilidades, esos también aplican.

Texto oficial

Artículo 235.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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