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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 236 explica las tareas de los jefes de área en una dependencia de gobierno. Básicamente, tienen que coordinarse con su jefe directo para tratar los asuntos que les tocan, y supervisar que el dinero y los materiales se usen bien y a tiempo. También deben organizar el trabajo de su equipo, repartir las cargas de labor, y revisar los documentos que su jefe va a firmar. Además, tienen la obligación de informar cómo va todo, proponer mejoras, y asegurarse de que se cumplan las leyes y reglas en su área.

Texto oficial

Artículo 236.- A las personas titulares de las Direcciones de Área de las Unidades Administrativas, corresponde: Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia; Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que las personas titulares de la Dependencia o de la Unidad Administrativa o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndoles informadas sobre su desarrollo; Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al capital humano de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado o superior jerárquica; Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezca la persona Titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado o superior jerárquica; Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir superior jerárquico; Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan; Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones; Acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstas; Someter a la consideración de la persona Titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellas adscritas; Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el capital humano adscrito directamente a su unidad; y Las demás atribuciones que las personas Titulares de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado, de la Unidad Administrativa les asignen, conforme a la normativa aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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