- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 243
Artículo 243 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas regionales de cobro de impuestos se encargan de ponerse de acuerdo con su jefe directo sobre los temas que les toca atender en su zona. También tienen que vigilar y dirigir a las demás oficinas de impuestos de la región para que sigan las reglas al pie de la letra, y si algo falla, proponer cómo arreglarlo. Deben detectar qué capacitación necesita el personal para hacer mejor su trabajo y sugerir planes de estudio al jefe. Además, pueden aconsejar y ayudar a los contribuyentes (personas que pagan impuestos) con sus dudas. Por último, si encuentran algo que parezca un delito fiscal, deben reportarlo a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 243.- Corresponde a las Administraciones Divisionales de Operación Tributaria por Región: Acordar con la persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria los asuntos de su competencia en el ámbito regional que se les atribuya; Coordinar, supervisar, dirigir y evaluar la aplicación de las normas, procedimientos, acuerdos e instrucciones en materia de las atribuciones que correspondan a las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya y proponer las medidas correctivas al incumplimiento de la citada normatividad; Definir necesidades de capacitación del personal de las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya, para el mejoramiento del ejercicio de sus atribuciones y proponer los anteproyectos de programas de capacitación a la persona Titular de la Subtesorería de Administración Tributaria; Proponer, asesorar y apoyar nuevos anteproyectos de programas de trabajo aplicables en las Administraciones Tributarias ubicadas en el ámbito regional que se les atribuya; Asistir y asesorar al contribuyente en el ámbito de su competencia; y Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.