- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 244
Artículo 244 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 244 explica las tareas que tiene que hacer la oficina de impuestos de la Ciudad de México. Básicamente, se encarga de cobrar impuestos, multas y otros ingresos que la ciudad necesita, además de notificarte cuando debes algo. También revisa tus declaraciones, lleva un registro de quiénes pagan impuestos y puede sancionarte si no cumples con las reglas. Si pagaste de más, puedes pedir que te devuelvan el dinero y ellos tienen que resolver tu solicitud. Por último, te deben orientar si tienes dudas y, si detectan algo sospechoso, avisarle al Ministerio Público para que investigue si es un delito fiscal.
Texto oficial
Artículo 244.- Corresponde a las Administraciones Tributarias: Administrar, recaudar, determinar y cobrar las contribuciones y aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, así como las contribuciones federales a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal; Notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; Realizar las funciones operativas inherentes al registro, clasificación, validación y consolidación de las operaciones de ingresos, que se generen en el ejercicio de sus atribuciones; Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales, en virtud de las leyes aplicables y los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal; Recibir, tramitar, resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal; Recibir, revisar y tramitar las manifestaciones, declaraciones, avisos, documentos e informes que presenten o deban presentar los sujetos obligados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, de las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y los correspondientes a los ingresos federales coordinados a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal; Expedir a las y los contribuyentes copias certificadas, constancias e informes de adeudo a que se refieren las leyes fiscales aplicables; Desarrollar y participar en la formulación de los programas de identificación e incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones; Brindar orientación y asesoría al contribuyente; e Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales. SECCIÓN II DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.