- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 251
Artículo 251 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subdirección del Recinto Fiscal es la oficina encargada de revisar y definir qué son, cuánto valen y cómo se clasifican las mercancías y vehículos que vienen del extranjero, aplicando las leyes correspondientes. También se encarga de guardar y cuidar esos bienes cuando son asegurados de forma temporal, hasta que se resuelva su situación legal. Puede pedir ayuda a expertos, como agentes aduanales o peritos, para hacer dictámenes técnicos. Además, tiene la facultad de proponer que los bienes asegurados se vendan, donen o destruyan si se echan a perder rápido, y de vender vehículos inservibles que hayan sido asignados a la Ciudad de México. Por último, debe reportar todas estas asignaciones de mercancías y vehículos a la autoridad competente.
Texto oficial
Artículo 251.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal: Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación arancelaria correspondiente; Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera; Guardar, custodiar y sistematizar el almacenamiento de las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva el destino final o la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate; Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia; Supervisar la organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento necesarios para el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las disposiciones aplicables; Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre dicha situación; Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente; Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de vehículos y de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables; VIII. Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y IX. Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de las disposiciones legales aplicables; Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de las disposiciones legales aplicables; y XII. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos. SECCIÓN IV DE LA SUBTESORERÍA DE POLÍTICA FISCAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.