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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
251

Artículo 251 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subdirección del Recinto Fiscal es la oficina encargada de revisar y definir qué son, cuánto valen y cómo se clasifican las mercancías y vehículos que vienen del extranjero, aplicando las leyes correspondientes. También se encarga de guardar y cuidar esos bienes cuando son asegurados de forma temporal, hasta que se resuelva su situación legal. Puede pedir ayuda a expertos, como agentes aduanales o peritos, para hacer dictámenes técnicos. Además, tiene la facultad de proponer que los bienes asegurados se vendan, donen o destruyan si se echan a perder rápido, y de vender vehículos inservibles que hayan sido asignados a la Ciudad de México. Por último, debe reportar todas estas asignaciones de mercancías y vehículos a la autoridad competente.

Texto oficial

Artículo 251.- Corresponde a la Subdirección del Recinto Fiscal: Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y emitir el dictamen de clasificación arancelaria correspondiente; Constituirse en depositaria de las mercancías, medios de transporte o vehículos embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución de las mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera; Guardar, custodiar y sistematizar el almacenamiento de las mercancías, los medios de transporte o los vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, hasta que quede firme la resolución dictada en el procedimiento administrativo en materia aduanera o se resuelva el destino final o la legal devolución de la mercancía o vehículo de que se trate; Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia; Supervisar la organización y funcionamiento de los lugares de almacenamiento necesarios para el depósito de mercancías, medios de transporte o vehículos de procedencia extranjera embargados precautoriamente, de conformidad con las disposiciones aplicables; Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre dicha situación; Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente; Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de vehículos y de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables; VIII. Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y IX. Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de las disposiciones legales aplicables; Enajenar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los vehículos que hayan sido asignados a la Ciudad de México, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XI. Realizar el reporte de las asignaciones a la Ciudad de México de mercancías y vehículos de procedencia extranjera ante la autoridad competente en términos de las disposiciones legales aplicables; y XII. Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos. SECCIÓN IV DE LA SUBTESORERÍA DE POLÍTICA FISCAL

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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