- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 252
Artículo 252 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo describe las tareas de un área del gobierno de la Ciudad de México llamada Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera. En pocas palabras, su trabajo es ayudar a que todos los recursos federales (dinero que manda la federación a la ciudad) se manejen bien, coordinando a distintas dependencias, alcaldías y oficinas. También se encarga de revisar cómo se reciben esos ingresos federales, orientar sobre proyectos que se pueden financiar con ese dinero y servir como el contacto entre el gobierno local y la Secretaría de Hacienda. Básicamente, es la que se asegura de que los trámites y acuerdos con la federación para usar los fondos en la ciudad estén en orden y se cumplan.
Texto oficial
Artículo 252.- Corresponde a la Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera: Coordinar la participación de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en los distintos organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Participar en la definición de propuestas de adecuaciones concernientes a las disposiciones legales que rigen la coordinación fiscal y la colaboración administrativa; Coordinar el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las entidades federativas y con los distintos entes públicos en materia de asignación de recursos federales; Analizar y dar seguimiento al entero de los ingresos federales; Elaborar estudios relativos a los ingresos de origen federal que corresponden a la Ciudad de México; Colaborar en la elaboración de las proyecciones de los ingresos de origen federal de la Ciudad de México para la integración de su Iniciativa de Ley de Ingresos; Orientar a las Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de proyectos financiables con recursos federales; Fungir como enlace con las Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la gestión para la suscripción de los instrumentos jurídicos requeridos por el Gobierno Federal, para formalizar los proyectos que se ejecuten en la Ciudad de México con recursos federales, que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación; y Coordinar la comunicación entre las áreas correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, para coadyuvar al cumplimiento de los compromisos que deriven de la colaboración administrativa. CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL QUE SE INDICAN. SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
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