- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 262
Artículo 262 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subdirección de Revisión de Obras se encarga de planear, supervisar y revisar obras públicas y servicios relacionados, ya sea que estén terminadas o en proceso. También emite resultados, informes y recomendaciones para corregir problemas, además de dar su opinión cuando otras áreas se lo pidan. Puede presentar denuncias o demandas ante autoridades si es necesario, y representar al Director de su área en juicios sobre los dictámenes que firme. Por último, hace todo lo que le indiquen sus jefes o lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 262.-Corresponde a la Subdirección de Revisión de Obras: Coordinar la elaboración del programa de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso, así como vigilar su cumplimiento; Supervisar que se realicen las revisiones de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluidas o en proceso; Emitir los resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso, dictámenes derivados de las intervenciones realizadas; Coordinar la realización de revisión de la obra pública y servicios relacionados con la misma, concluida o en proceso; para emitir en su caso los dictámenes de cumplimiento de los trabajos; Emitir las recomendaciones preventivas y correctivas que se indican en los dictámenes; Emitir opinión, sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten; Remitir la documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en asuntos de su competencia; Intervenir en representación del Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras, mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia suscriba; y Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.