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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
263

Artículo 263 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las jefaturas de los laboratorios “A”, “B” y “C” les toca: diseñar el plan de pruebas de laboratorio y de campo, y checar que se cumpla; supervisar que se hagan los análisis a los materiales y trabajos revisados; dar los resultados, informes y recomendaciones para prevenir o corregir problemas; evaluar cómo se están haciendo las pruebas; dar su opinión cuando la Contraloría o los órganos de control se los pidan sobre cómo arreglar observaciones; mandar los documentos necesarios para que la Contraloría presente demandas, quejas o denuncias ante cualquier autoridad; representar al director de laboratorio en juicios sobre los dictámenes que firmen; y hacer lo que les ordene el jefe de la Contraloría, el director de Normatividad, o lo que digan este reglamento u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 263.- Corresponde a las Jefaturas de Unidad Departamental de Pruebas de Laboratorio “A”, “B” y “C”: Coordinar la elaboración del programa de pruebas de laboratorio y de campo, así como vigilar su cumplimiento; Instruir y vigilar la realización de los análisis, pruebas de laboratorio y de campo a materiales y trabajos muestreados derivado de las intervenciones realizadas; Emitir los resultados, informes, recomendaciones preventivas y correctivas, y en su caso, dictámenes derivados de las pruebas de laboratorio y de campo efectuadas; Evaluar de forma permanente los procesos de ejecución de las pruebas de laboratorio, incluyendo la obtención de muestras; Emitir opinión sobre la solventación de las observaciones, recomendaciones y hallazgos, que emitan las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y de órganos internos de control, cuando así lo soliciten; Remitir la documentación e información necesaria para el envío correspondiente a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General correspondientes para la presentación de demandas, querellas, quejas y denuncias, informes, promociones e interposición de recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en asuntos de su competencia; Intervenir en representación de Titular de la Dirección de Laboratorio de Revisión de Obras, mediante comisión o instrumento jurídico en toda clase de juicios, procedimientos o procesos respecto de los dictámenes que en el ámbito de su competencia suscriba; y Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona Titular de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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