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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Egresos es la oficina encargada de poner las reglas para que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, alcaldías y otras oficinas) elaboren su plan anual de gastos, sus informes trimestrales y la cuenta pública. También coordina la creación de estos presupuestos y, si es necesario, les pide ajustes según el dinero disponible. Además, autoriza los calendarios de gasto de cada dependencia, registra los gastos que se van haciendo, y define las normas para que todo esté bien controlado. Finalmente, revisa y aprueba los cambios que pidan las oficinas en sus presupuestos, y organiza los proyectos de inversión que presenten.

Texto oficial

Artículo 27.- La Subsecretaría de Egresos tendrá las siguientes atribuciones: Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo Anual, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Informes trimestrales y de la Cuenta Pública de la Ciudad de México; y presentar a consideración del superior; Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada; Presentar a la consideración de la persona titular de la Secretaría el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Autorizar y comunicar, atendiendo los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, los calendarios presupuestales a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, conforme a los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México; Registrar el compromiso y ejercicio presupuestal de la Ciudad de México en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados por las unidades responsables; Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México; así como las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Autorizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno a que se refiere Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Coordinar la integración de las fichas técnicas de los proyectos de inversión remitidas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales; Resolver sobre las solicitudes de autorización previa que, con base en los anteproyectos de presupuesto de egresos, presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente; Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración de los relativos a la Administración Pública Paraestatal; Coordinar la recopilación de la información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, a fin de que las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública realicen las conciliaciones correspondientes; Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados; Conducir las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público; Coordinar la implementación progresiva del Sistema de Evaluación del Desempeño, y de la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, emitiendo el respectivo programa anual de evaluación; Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo; Participar en los órganos colegiados y de gobierno de las Entidades, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales y contables; Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto del impacto presupuestal que podría generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas; así como emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos cuando éstos incidan en materia de gasto; Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública de la Ciudad de México; Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas adscritas a ella; Participar en la formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales que competan al ámbito de sus atribuciones; Asesorar a las Unidades Responsables de Gasto cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría; Dirigir, en coordinación con la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, el proceso de estimación, programación y asignación de los recursos presupuestales que destinarán al capítulo de servicios personales las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos, mismos que se sujetarán a las previsiones de ingresos que comunique la Secretaría; Analizar y, en su caso, someter a consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal; Formular y presentar a consideración de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas el techo presupuestal al que deberán sujetarse las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos; Comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades el techo presupuestal que deberán atender para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos; así como comunicar el techo presupuestal a las Unidades Responsables del Gasto, conforme a los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos; Autorizar, cuando así proceda y en casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo al fallo o adjudicación que realicen; Emitir los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; Determinar a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, que corresponda atender, conforme al ámbito de su competencia a cada Dirección General de Egresos; Someter a consideración del superior o, en su caso, publicar las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal; Coordinar la implementación del monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local; así como emitir las correspondientes normas; Coordinar el proceso de Armonización Contable a los Entes Públicos de la Ciudad de México; Autorizar y evaluar los programas de inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Coordinar a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en las dependencias de la Administración Pública Central; y Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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