- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 276
Artículo 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Asistencia Privada es una oficina del gobierno que se encarga de cuidar, apoyar y vigilar a las instituciones de ayuda social (como casas hogar o comedores comunitarios). Sus funciones principales son: verificar que estas instituciones sigan las reglas de la ley, pedir a las autoridades que les den beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) y defender sus intereses cuando sea necesario. También se coordina con otras dependencias del gobierno para hacer más eficiente la ayuda social, ofrece asesoría legal y fiscal a estas instituciones, y organiza cursos de capacitación para su personal. Por último, lleva un registro de todas las instituciones de asistencia privada y publica una lista actualizada cada año.
Texto oficial
Artículo 276. La Junta de Asistencia Privada es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada y cuenta con las siguientes atribuciones: Vigilar que las instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las instituciones para solicitarlos por cuenta propia; Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales; Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y/o administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; y Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.