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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
276

Artículo 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Asistencia Privada es una oficina del gobierno que se encarga de cuidar, apoyar y vigilar a las instituciones de ayuda social (como casas hogar o comedores comunitarios). Sus funciones principales son: verificar que estas instituciones sigan las reglas de la ley, pedir a las autoridades que les den beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) y defender sus intereses cuando sea necesario. También se coordina con otras dependencias del gobierno para hacer más eficiente la ayuda social, ofrece asesoría legal y fiscal a estas instituciones, y organiza cursos de capacitación para su personal. Por último, lleva un registro de todas las instituciones de asistencia privada y publica una lista actualizada cada año.

Texto oficial

Artículo 276. La Junta de Asistencia Privada es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada y cuenta con las siguientes atribuciones: Vigilar que las instituciones de asistencia privada cumplan con lo establecido en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en sus Estatutos y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las instituciones para solicitarlos por cuenta propia; Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; Coordinarse con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan a su cargo programas y que presten servicios de apoyo social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales; Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y/o administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; y Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, publicar anualmente un directorio de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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