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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
275

Artículo 275 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 275 dice cuáles son las obligaciones de los jefes de las direcciones generales de los órganos desconcentrados (oficinas del gobierno que dependen de una secretaría, pero tienen cierta autonomía). Entre sus tareas están: vigilar que su equipo haga bien su trabajo según lo que acuerde el comité directivo, entregar informes cuando otras oficinas se los pidan, y ayudar a preparar el presupuesto y los cambios de estructura de su área. También deben gestionar las altas, bajas y cambios de sus trabajadores, coordinar capacitaciones y prestaciones sociales, supervisar la compra y uso de materiales, y revisar obras de mantenimiento o reparación. Todo esto lo hacen apoyándose en las áreas de administración de su sector y siguiendo las leyes y reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 275.- A las personas Titulares de las Direcciones Generales de los Órganos Desconcentrados corresponden las siguientes atribuciones generales: Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a sus subalternos conforme a los planes y programas que establezca el órgano colegiado de dirección del Órgano Desconcentrado correspondiente; Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías y otros Órganos Desconcentrados. Proporcionar a la Dependencia de su adscripción la información que les corresponda, para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, debidamente validada por el Órgano Colegiado de Dirección y con el apoyo de las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Áreas encargadas de la administración en sus respectivos sectores; Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para elaborar los proyectos de modificación y de reorganización de sus estructuras y presentarlos a la consideración del órgano colegiado de dirección, para que con su autorización se presenten a la dictaminación de la Secretaría de Administración y Finanzas; Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la administración en sus respectivos sectores, las altas, bajas y cambios de situación laboral del personal a ellas adscrito, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con los que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultura, así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en sector; Coadyuvar en la adquisición y correcta utilización de los recursos materiales que requieran, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Proyectar y supervisar, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como proponer la contratación de los servicios generales que requieran las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, de conformidad con lo que señales las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Proporcionar a la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la administración en su sector, la información y demás elementos necesarios para que se formalicen, en términos de los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad en el trabajo; Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas; y Las demás que les atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas y administrativas y las que les sean conferidas por el órgano colegiado de dirección. CAPÍTULO III DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS SECCIÓN I ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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