Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/272
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
272

Artículo 272 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 272 explica qué deben hacer ciertos jefes, llamados “Líder Coordinador de Proyectos” y “Enlace”, que trabajan en áreas de apoyo técnico. Ellos tienen que ponerse de acuerdo con su jefe directo para revisar y resolver los asuntos que les encarguen, y también vigilar el trabajo del personal de base (empleados sin puestos de jefatura). Además, deben revisar cómo trabajan esos empleados, siguiendo las instrucciones de su superior, y reportar periódicamente lo que hacen ellos y su equipo, según los planes que fije el jefe de su área. También pueden dar consejos a los titulares de otras oficinas cuando se los pidan, hacer proyectos sobre las funciones de su unidad y, si toca, ponerlos en marcha. Por último, tienen que asegurarse de que los empleados usen bien los recursos materiales (como equipo o materiales de oficina) y reportar esto a su jefe de manera regular.

Texto oficial

Artículo 272.- A las personas Titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y Enlace de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, corresponde: Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa o de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritas, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia; Participar conforme a las instrucciones de la persona superior jerárquica inmediata, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la cual estén adscritas; Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad de su adscripción; Brindar asesoría a las personas Titulares de la Unidad Administrativa, de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstas; Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la Unidad Administrativa a la que estén adscritas, y en su caso, ejecutarlos; y Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del capital humano de la Unidad Administrativa y de la Unidad de Administrativa Apoyo Técnico-Operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello a la persona Titular de la Unidad. TÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. Artículo273.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública, ésta contará con los Órganos Desconcentrados que se establecen en el presente Reglamento. Dichos órganos estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno, o a la Dependencia que éste señale. Artículo274.- Podrán crearse otros Órganos Desconcentrados por Reglamento, decreto o acuerdo de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno. El instrumento jurídico mediante el cual se cree un Órgano Desconcentrado, deberá establecer, por lo menos, su objeto, adscripción y atribuciones. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.