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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/287
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
287

Artículo 287 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no aplica. El Artículo 287 fue eliminado de la ley, así que ya no existe ni tiene efecto legal. Eso significa que no hay ninguna regla o requisito que cumplir relacionado con ese artículo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado escrito.

Texto oficial

Artículo 287.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.