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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/288
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
288

Artículo 288 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 288 ya no existe en la ley. La palabra "deroga" significa que esa regla fue eliminada oficialmente, como cuando se borra un acuerdo. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, el Artículo 288 ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 288.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.