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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
297 Ter

Artículo 297 Ter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Se encarga de organizar el trabajo de la comisión y representarla legalmente, como si fuera su voz oficial. También participa en las juntas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, donde puede opinar y votar, y elige a un suplente que debe ser su segundo al mando. Además, da órdenes para cumplir los acuerdos del Sistema Nacional y hace los trámites necesarios para conseguir dinero y recursos que permitan que la comisión haga su trabajo. Por último, tiene otras obligaciones que vienen en las leyes y acuerdos oficiales, como el que creó esta comisión en 2019.

Texto oficial

Artículo 297 Ter. - Corresponde a la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México: Coordinar las actividades de la Comisión de Búsqueda y representarla legalmente; Participar con voz y voto en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y nombrar a su suplente, quien deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior, de conformidad con lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; Instruir, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las acciones y acuerdos que deriven del ejercicio de las atribuciones del Sistema Nacional; Realizar las gestiones necesarias para acceder a los recursos previstos por parte del Sistema Nacional para la realización de las actividades de la Comisión de Búsqueda, de conformidad con los lineamientos que se emitan para tales efectos y demás disposiciones aplicables; y Las demás previstas en el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, publicado el 17 de mayo de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley General en la materia y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN III ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE CULTURA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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