- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 30 Quáter
Artículo 30 Quáter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad tiene la tarea de trabajar con los equipos de seguridad para crear estrategias que fomenten la paz y el trato justo entre todas las personas en la Ciudad de México. También debe diseñar e impulsar programas para prevenir la violencia, resolver conflictos sin pelear, y ayudar a las comunidades más necesitadas o en riesgo, procurando que todos tengan las mismas oportunidades. Esta subsecretaría puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno, alcaldías, organizaciones de la sociedad y empresas privadas para lograrlo. Además, se encarga de realizar encuestas, llevar estadísticas, y crear un sistema de información que ayude a construir estos "Territorios de Paz e Igualdad". Por último, también debe apoyar en las asambleas ciudadanas para que la gente se sienta más segura, y hacer todo lo que le ordenen las leyes o sus jefes.
Texto oficial
Artículo 30 Quáter. - Corresponde a la Subsecretaría de Territorios de Paz e Igualdad: Coordinar y participar en los gabinetes de seguridad para implementar las estrategias interinstitucionales para la construcción de cultura de paz e igualdad, conforme a la normativa aplicable; Coordinar políticas, programas, planes y acciones dirigidas a la promoción, difusión, implementación de la cultura de la paz, prevención de la violencia, resolución pacífica de conflictos y la convivencia armónica en la Ciudad de México; Diseñar e implementar estrategias que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades en zonas con mayor rezago, con especial atención a población en situación de vulnerabilidad o marginación enfocadas a crear Territorios de Paz e Igualdad; Proponer a la persona titular de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana la celebración de acuerdos de colaboración con otras Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organizaciones No Gubernamentales y el Sector Privado para impulsar Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad; Establecer mecanismos de colaboración con dependencias y entidades gubernamentales locales y federales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para impulsar Territorios de Paz e Igualdad; Implementar programas de prevención de la violencia en comunidades, incluyendo campañas de sensibilización, fortalecimiento comunitario y atención integral a víctimas; Establecer estrategias de coordinación y vinculación con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública a fin de garantizar la oportuna ejecución territorial de los programas y acciones sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad; Coadyuvar en el diseño e implementación de las actividades de las Asambleas y Gabinetes ciudadanos que permitan aumentar los niveles de percepción de seguridad en la Ciudad; Establecer los mecanismos necesarios para el levantamiento de encuestas y generación de estadística en materia de Territorios de Paz e Igualdad; Desarrollar e implementar acciones y estrategias para la construcción de Territorios de Paz e Igualdad en la Ciudad; Definir los lineamientos que deberán observarse para el diseño, desarrollo e instrumentación de un Sistema Estatal de Información para la Construcción de Territorios de Paz e Igualdad; Dirigir la implementación de un Sistema Estatal de Información para la Construcción de Territorios de Paz e Igualdad; y Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/01/25 SECCIÓN III DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
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