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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Educación es como el brazo derecho del Secretario de Educación. Su trabajo principal es ayudar al Secretario a hacer su labor, y asegurarse de que los niños, niñas y jóvenes de la Ciudad de México tengan acceso a una buena educación. También se encarga de proponer presupuestos, revisar que el dinero se use bien, y pedir apoyo al gobierno federal para mejorar las escuelas. Además, diseña planes de estudio, cuida que los programas educativos se cumplan, y promueve el uso de tecnología en las clases para que nadie se quede fuera.

Texto oficial

Artículo 32.- La Subsecretaría de Educación tendrá las siguientes atribuciones: Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones; Dirigir la formulación, implementación y evaluación de políticas y proyectos que fortalezcan el cuidado y el derecho a la educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las Unidades Administrativas correspondientes; Gestionar con las autoridades federales competentes, la viabilidad de recibir transferencias federales para la mejora y el desarrollo de la política educativa, de conformidad con la normatividad aplicable; Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los proyectos y acciones que fortalezcan el cuidado y educación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Participar en la elaboración de proyectos de normas pedagógicas, planes y programas de estudio para la educación, media superior y superior que impartan las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, y someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría; Recomendar a instituciones pertenecientes al Sistema Educativo de la Ciudad de México, incorporen y consideren las observaciones formuladas por organismos evaluadores, en relación con sus programas educativos y desarrollo educacional con el propósito de elevar el estándar de calidad; Propiciar el establecimiento de centros educativos dependientes de la Secretaría, que impartan estudios de todos los niveles; Establecer en todos los niveles educativos de la Ciudad de México, programas académicos y materiales pedagógicos que incorporen la innovación en la aplicación de las tecnologías de la información; Coordinar el desarrollo de programas de apoyo para evitar la desafiliación escolar y promover la conclusión de estudios de las y los jóvenes estudiantes de educación media superior; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Brindar asistencia en temas vinculados con intercambio de profesores e investigadores, así como elaboración de programas, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación y servicios de apoyo relativos al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en la Ciudad de México, tanto en el ámbito nacional como internacional; XII Vigilar el cumplimiento de los objetivos y directrices generales plasmados en el Sistema Educativo de la Ciudad de México y la aplicación de los programas educativos; Implementar proyectos y programas que garanticen la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México; Supervisar la aplicación de la normatividad vigente en materia de educación para la salud, cívica y deportiva; Realizar en coordinación con los organismos competentes, la evaluación de instituciones educativas en la Ciudad de México, para atender la problemática en materia de educación para la salud, cívica, medio ambiente y deportiva; Emitir programas y políticas con una perspectiva humanista que promuevan, en la educación, habilidades para la vida, la convivencia, el trabajo, la paz, la salud, el medio ambiente y la educación cívica; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Diseñar, ejecutar y evaluar los programas y políticas con una política humanista que deban instrumentarse para procurar la equidad en la educación, la educación para la salud, el medio ambiente y la educación cívica; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Coordinar y fungir como enlace con las Alcaldías, para promover la aplicación de los programas y políticas que permitan la equidad en la educación; Definir los lineamientos que permitan el manejo y control de los programas educativos que fomenten el apoyo a los estudiantes, a efecto de evitar la deserción escolar; Establecer las bases y lineamientos para el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes matriculados en instituciones que impartan educación pública a nivel básico, medio superior y superior en la Ciudad de México; Supervisar el seguimiento a los programas y apoyos educativos a estudiantes matriculados en instituciones públicas que impartan educación a nivel básico, medio superior y superior en la Ciudad de México; Colaborar en todos los niveles educativos en la Ciudad de México, para implementar programas que promuevan el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios, indígenas y personas afrodescendientes; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Establecer y coordinar programas para impartir la educación básica indígena, atendiendo a la conservación y preservación de sus tradiciones, costumbres y valores culturales; Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 30/04/25 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 30/04/25 Promover la capacitación en materia de calidad al personal que forma parte del Sistema Educativo de la Ciudad de México; Fomentar en las escuelas del Sistema Educativo de la Ciudad de México y en las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría, los conceptos de calidad y mejora continua de los servicios educativos; Supervisar y verificar que la educación que impartan los particulares con estudios incorporados al sistema educativo de la Ciudad de México o bien, aquellas instituciones educativas a quienes la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación les otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujeten a la normativa vigente; Proponer en el ámbito de su competencia, políticas y procedimientos para el otorgamiento, negativa, vigencia o retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a particulares que deseen impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo; así como de aquellos que soliciten la terminación voluntaria de la prestación del servicio educativo; Coordinar, dirigir, operar y supervisar la Educación Media Superior y Superior y de Formación para el Trabajo en todos sus niveles y modalidades, que imparten los particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; Planear, organizar y dirigir las actividades de regulación, inspección y control de los servicios de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de coordinación celebrados con la Federación y las Alcaldías, así como la normativa aplicable; Realizar visitas de inspecciones ordinarias o extraordinarias a los particulares, para el otorgamiento o vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; Llevar un registro de las escuelas particulares a las que la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para impartir Educación Media Superior, Educación Superior y de Formación para el Trabajo, que permita su identificación; así como mantener actualizados los movimientos y modificaciones a los mismos, incluyendo aquellas que hayan solicitado la terminación voluntaria resguardando la información y documentación generada, a fin de expedir la certificación y cotejo que soliciten autoridades judiciales y administrativas; Suscribir y emitir los acuerdos de modificación de los reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, respecto de los cambios de titulares, de domicilio, apertura de nuevos planteles, así como de los planes y programas de estudio; Investigar, determinar y aplicar las sanciones correspondientes a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo, que infrinjan la normativa relativa al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; Realizar los trámites para garantizar que la información y documentación relacionada con el reconocimiento de Validez Oficial de Estudios respecto de la solicitud de terminación voluntaria de los servicios educativos que ofrezcan los particulares, a los cuales la Secretaría haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; Vigilar el otorgamiento de las becas que se deriven del cumplimiento al acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de las instituciones educativas privadas de Educación Media Superior y Superior, y de Formación para el Trabajo; Coordinar y ordenar la supervisión e inspección de los servicios educativos que impartan los particulares a los que la Secretaría les haya otorgado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o que estén gestionando su incorporación a ésta, a efecto de verificar que cumplan con las normas técnico-pedagógicas y administrativas que establecen las disposiciones legales en la materia; Expedir de conformidad con la normatividad aplicable las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, así como de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que le están subordinados; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Impulsar políticas y proyectos con una perspectiva humanista que promuevan la educación para la vida, la ciudadanía, el trabajo, y la paz; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Determinar lineamientos, criterios y programas para la ampliación de la cobertura y la mejora de la educación inicial, en el marco del Sistema Público de Cuidados de la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25 Coordinar el desarrollo de proyectos que complementen y fortalezcan la educación escolar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que asisten a las escuelas y planteles de educación básica y media superior de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades educativas federales; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25 Coordinar acciones con la autoridad educativa federal, otras dependencias locales y con organizaciones de la sociedad civil, para promover la inclusión y la equidad educativa en la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25 Atender en representación de la persona titular de la Secretaría, las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los trabajos acordados del Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25 Elaborar y operar el Programa Anual de Formación y Actualización del personal docente que labora en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25 Supervisar, atender, coordinar y verificar el funcionamiento y operación que impacta en el ámbito educativo en los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México; y Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25 Las demás que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría, congruentes con la normatividad aplicable y que tengan alguna de las finalidades enunciadas en la ley de la materia y en el presente Reglamento. Fracción adicionada G.O. CDMX 30/04/25

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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