- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 322 Bis
Artículo 322 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Planta Productora de Mezclas Asfálticas es una oficina del gobierno que no tiene personalidad jurídica propia, pero depende de una dependencia más grande. Su única función es fabricar el material llamado mezcla asfáltica, que es el que se usa para construir, renovar y dar mantenimiento a las calles y carreteras. En otras palabras, esta planta se encarga de hacer el asfalto para que los trabajos de pavimentación y bacheo se puedan realizar.
Texto oficial
Artículo 322 Bis.- La Planta Productora de Mezclas Asfálticas es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto producir mezcla asfáltica para trabajos de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.