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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
322 Bis

Artículo 322 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Planta Productora de Mezclas Asfálticas es una oficina del gobierno que no tiene personalidad jurídica propia, pero depende de una dependencia más grande. Su única función es fabricar el material llamado mezcla asfáltica, que es el que se usa para construir, renovar y dar mantenimiento a las calles y carreteras. En otras palabras, esta planta se encarga de hacer el asfalto para que los trabajos de pavimentación y bacheo se puedan realizar.

Texto oficial

Artículo 322 Bis.- La Planta Productora de Mezclas Asfálticas es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto producir mezcla asfáltica para trabajos de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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