- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 322 Ter
Artículo 322 Ter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas se encarga de poner y mantener el equipo para hacer materiales que se usan en las calles y avenidas de la Ciudad de México, como el asfalto y la grava. También puede comprar los materiales que necesita para fabricar estos productos y venderlos, principalmente a dependencias del gobierno de la ciudad, pero si le sobra, puede vendérselo a otros gobiernos o a particulares. Además, tiene que investigar cómo mejorar la calidad de lo que produce y supervisar que las obras de pavimento cumplan con las reglas. Por último, puede presentar denuncias si alguien daña las calles o los espacios públicos que están a su cargo, e incluso puede comprar cosas o contratar servicios necesarios para hacer su trabajo, siguiendo siempre las leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 322 Ter.- La Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas cuenta con las siguientes atribuciones: Instalar, operar y mantener el equipo técnico para producir agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, que se requieran en la construcción y mantenimiento de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías de conformidad con la normatividad que resulte aplicable; Adquirir los insumos y materiales que se requieran para la producción de emulsiones y mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable; Desarrollar estrategias de comercialización y distribución de agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas; Comercializar la producción de mezclas asfálticas, agregados pétreos y emulsiones asfálticas, primordialmente a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, todas de la Administración Pública de la Ciudad de México; Comercializar el excedente de su producción a la Federación, Estados, Municipios y particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Desarrollar programas de investigación tecnológica para el mejoramiento de su producción y de actualización en materia de pavimentos, para los responsables de las obras viales de la Ciudad de México; Supervisar, en su caso, la construcción y mantenimiento de los pavimentos que realicen las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, así como las Entidades, todas de la Administración Pública; Colaborar con las Direcciones Generales de Construcción de Obras Públicas y de Infraestructura Urbana en el establecimiento de normas y especificaciones de construcción y mantenimiento de los pavimentos; Supervisar y administrar la calidad de los pavimentos de las vialidades a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, verificando que éstos cumplan con las normas y especificaciones aplicables; Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo, en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a los acuerdos preparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable; Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente; Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico o a su área de adscripción; Proponer para autorización conjunta de la Secretaría de Obras y Servicios y de la Secretaría de Administración y Finanzas, los precios de venta de las emulsiones, mezclas asfálticas en sus diferentes modalidades y derivados para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías, así como los de la Federación, Estados, Municipios y particulares; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por el Titular de la Secretaria de Obras y Servicios, en el ámbito de su competencia. SECCIÓN VIII ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SALUD
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