- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos es la encargada de organizar y operar los hospitales y centros de salud del gobierno de la Ciudad de México para toda la población. También se coordina con la Secretaría de Salud para atender urgencias y conectar a los pacientes entre diferentes unidades médicas. Esta subsecretaría se asegura de que los medicamentos se consigan, almacenen y usen bien, siguiendo las leyes de salud, y propone el presupuesto para mantener y mejorar los servicios. Otra de sus funciones es supervisar la calidad de la atención en hospitales y urgencias, y apoyar en servicios de medicina legal para reclusorios. Además, impulsa programas para prevenir enfermedades, capacitar al personal de salud y mejorar la atención de emergencias y hospitalización.
Texto oficial
Artículo 40.- Corresponde a la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos: Organizar y operar los servicios de atención médica de la Administración Pública de la Ciudad de México orientados a la población abierta; Contribuir al desempeño del Sistema de Salud de la Ciudad de México, organizado y coordinado por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante la prestación de los servicios de atención médica y de urgencias de las Unidades Hospitalarias; Establecer vinculación entre las unidades de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y el Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, para la atención integral del paciente; Establecer normas y lineamientos para la completa aplicación de la legislación referente a los medicamentos, basados en el análisis de la Ley de Salud de la Ciudad de México; Participar en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y programas para combatir las enfermedades transmisibles y las adicciones, enfermedades crónicas, lesiones por causa externa, enfermedades emergentes y atención a la salud mental, así como la prevención de accidentes; Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México cuando menos el monto equivalente a los recursos destinados en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de los no regularizables destinados a infraestructura y equipamiento; Evaluar los programas de salud de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México relativos a la prestación de servicios hospitalarios y de urgencias; Definir políticas y criterios generales a los que deberá sujetarse el proceso de selección, distribución, adquisición, almacenamiento, prescripción, dispensación y uso de medicamentos, vacunas y toxoides en los servicios de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y de las Entidades sectorizadas a ella; En congruencia de los motivos que generan los requerimientos de atención médica en la Red de Servicios, establecer las necesidades institucionales de medicamentos, insumos y equipo médico de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Garantizar la calidad, seguridad, eficiencia, efectividad y uso racional de medicamentos en los servicios de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría; Dirigir los servicios de medicina legal, en apoyo a la procuración de justicia y atención médica a población interna en reclusorios y centros de readaptación social; Impulsar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios prehospitalarios, de urgencias y hospitalización a su cargo; Proponer programas de formación, capacitación y desarrollo de recursos humanos para la atención a la salud vinculados a los servicios a su cargo; Participar en los programas de investigación relativos a los servicios de hospitalización y urgencias que instrumente la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Participar en la auditoria médica de instituciones públicas prestadoras de servicios del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, con quienes se suscriban convenios de colaboración; Planear, organizar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de voluntad anticipada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Supervisar la recepción, archivo y resguardo de los documentos y formatos derivados de la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México, así como la notificación al Ministerio Público correspondiente; Establecer esquemas de vinculación con el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, para registro y control de donantes y receptores de órganos y tejidos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y Determinar en el ámbito de su competencia, estrategias de fomento, promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos; Diseñar y establecer, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, las políticas de participación Ciudadana de la Secretaría de Salud; Garantizar y evaluar, la atención integral a distancia a los solicitantes de servicios médicos, a través de la atención telefónica, la identificación de sus necesidades y la respuesta expedita a sus requerimientos; Evaluar la atención integral a distancia de los solicitantes de servicios médicos, así como proponer procesos de mejora continua en el desempeño de estas actividades; y Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN X BIS DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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