- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 40 Bis
Artículo 40 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría de Atención a las Unidades Habitacionales tiene varias tareas. Le toca aconsejar a la persona que encabeza la Secretaría de Vivienda y asegurarse de que se cumpla la ley sobre condominios (edificios con departamentos). También debe echar a andar y promover programas de apoyo del gobierno para mejorar las unidades habitacionales, y orientar a los condóminos (dueños de departamentos) sobre sus derechos y trámites. Además, lleva un registro de los condominios, de los administradores y de las asambleas, capacita a los administradores, y recibe quejas por si alguien no respeta la ley. Por último, puede investigar, sancionar a quienes la violen, y firmar contratos necesarios para su trabajo.
Texto oficial
Artículo 40 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Atención a las Unidades Habitacionales: Asesorar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; Procurar el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o de la disposición jurídica que la sustituya; Ejecutar, instrumentar, conocer, difundir y fomentar los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México en materia de mejoramiento de unidades habitacionales; Asesorar a los condóminos sobre las figuras legales y procedimientos contemplados en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal o en la disposición jurídica que la sustituya; Fomentar la participación ciudadana en los condominios; Orientar, informar y asesorar a los condóminos sobre la celebración de actos en materia condominal; Llevar el registro de las propiedades constituidas bajo el Régimen Condominal; Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios; Autorizar y registrar el libro de las asambleas generales de los condominios; Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores profesionales; Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento; Substanciar los procedimientos contenciosos contemplados en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; Promover la cultura condominal a través de cursos, talleres, foros de consulta y asesoría; Imponer las sanciones y medios de apremio correspondientes por la violación a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías, las penas y sanciones correspondientes, informando tales acciones a la persona titular de la Secretaría; Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las personas servidoras públicas que estén adscritas; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Vivienda, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. Sección adicionada G.O. CDMX 30/12/2024 CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES GENERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS, UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y DIRECCIONES EJECUTIVAS.
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