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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las funciones que tiene una oficina llamada Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana. Su trabajo principal es organizar las juntas donde se habla de seguridad y justicia en la Ciudad de México, y escribir las minutas (que son como las notas de lo que se acordó). También debe revisar cómo le va a los representantes del gobierno en las diferentes zonas de la ciudad, y proponer quiénes deben ocupar esos puestos. Además, se encarga de juntar y analizar toda la información sobre seguridad para hacer estadísticas y así tomar mejores decisiones, y tiene que presentar reportes periódicos a la Jefa o Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 43.- Corresponde a la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia: Coordinar, convocar y participar en las reuniones del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia que encabezará la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, llevando las minutas correspondientes; Dar seguimiento a los Gabinetes de Seguridad en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, a través de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, independientemente de la Dependencia a la que se encuentren orgánicamente adscritas; Se deroga. Coordinar la recepción, procesamiento, análisis y evaluación de la información que se genere en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia para la elaboración de estadísticas que permitan dar seguimiento a los avances logrados y la toma de decisiones para realizar los ajustes necesarios; Planear, programar, organizar, coordinar y evaluar el desempeño de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en los Gabinetes de Seguridad en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; Proponer el nombramiento y remoción de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; Emitir lineamientos, así como establecer procedimientos para el mejor desempeño de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno; Se deroga. Se deroga. Participar en la operatividad interinstitucional de los órganos de Gobierno en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia y en cada una de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia establecidas; Se deroga. Se deroga. Participar y/o coadyuvar en el desarrollo e implementación del o los sistemas de información y análisis estadístico que proporcionen elementos, indicadores, así como herramientas precisas, fidedignas y actualizadas para garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, el seguimiento de los acuerdos y la evaluación de los resultados obtenidos; Se deroga. Se deroga. Presentar de manera periódica informes y reportes a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, que contribuyan al análisis integral de las acciones realizadas en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y en las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia para el logro de los objetivos establecidos; y Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas o administrativas y/o la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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