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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 48 dice que la Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno de la CDMX tiene varias tareas para ayudar a la Secretaría Particular. Básicamente, se encarga de organizar juntas con otras dependencias del gobierno, empresas privadas y grupos sociales, y también de representar a la Secretaría Particular en reuniones y eventos. Además, propone cómo hacer convenios con otras entidades y ayuda a darle seguimiento a los documentos que llegan para la persona que es jefa de gobierno.

Texto oficial

Artículo 48.-Corresponde a la Secretaría Técnica de la Jefatura de Gobierno: Artículo reformado G.O. CDMX 30/12/2024 Acordar con la persona titular de la Secretaría Particular el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materia de relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Coordinar en auxilio de la Secretaría Particular las relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de sus Unidades Administrativas, con los sectores público, privado y social; Apoyar a la Secretaría Particular, en su representación ante los sectores público, privado y/o social, en ejercicio de las relaciones interinstitucionales de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Dirigir la elaboración de instrumentos que faciliten las relaciones interinstitucionales que correspondan a la Secretaría Particular y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Representar a la Secretaría Particular en consejos, comités, comisiones, juntas de gobierno y demás órganos colegiados, así como en reuniones, ternas y trabajos que indique o correspondan a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Coordinar y participar en la planeación, realización y desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de la Secretaría Particular; Acordar con la persona titular de la Secretaría Particular el despacho de los asuntos que guarden relación con la Federación, o las Entidades Federativas, así como con los sectores privado o social que correspondan a su ámbito de competencia; Representar a la Secretaria Particular ante los diversos mecanismos de coordinación con los sectores público, privado y/o social, en términos de lo dispuesto por este Reglamento, los convenios y demás instrumentos jurídicos; Proponer a la persona titular de la Secretaría Particular, en coordinación con las personas titulares de las dependencias, alcaldías, federación, estados y municipios, la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos para la constitución, integración y funcionamiento de relaciones interinstitucionales; Proponer a la persona titular de la Secretaría Particular la construcción y fortalecimiento de relaciones interinstitucionales con las Alcaldías de la Ciudad de México; Auxiliar a la Secretaría Particular en la implementación de mecanismos para la recepción, control, gestión y seguimiento de temas y documentos dirigidos a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno; y Las demás que se deriven de otras disposiciones legales o administrativas aplicables, así como las que le asignen la persona titular de la Secretaría Particular y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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