- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 48 Bis
Artículo 48 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las tareas de un área del gobierno de la CDMX llamada Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana. Su trabajo es recibir, registrar y darle seguimiento a cualquier petición, queja o solicitud que la gente le haga a la persona que gobierna la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno). Ellos se encargan de establecer las reglas para atender esas peticiones, ya sea que lleguen por escrito en las oficinas, por correo electrónico, en los recorridos que hace el gobernante o en audiencias públicas. También deben llevar un control de todos los casos usando un sistema llamado "Sistema Único de Atención Ciudadana", y presentar informes sobre cuántas quejas o solicitudes se recibieron y a qué área del gobierno las enviaron para resolverlas.
Texto oficial
Artículo 48 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Atención y Gestión a la Demanda Ciudadana: Establecer políticas y directrices para la atención de la demanda ciudadana formulada a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ya sea que se ingresen en la oficialía de partes de la Jefatura de Gobierno, vía electrónica al correo institucional que se establezca o las recibidas en recorridos de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a través de las audiencias públicas otorgadas por ésta; Coordinar el registro y la gestión de la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el Sistema Único de Atención Ciudadana, una vez establecido por la autoridad competente; Establecer las políticas y directrices generales bajo las cuales se desempeñarán las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la misma; Recibir y registrar en el Sistema Único de Atención Ciudadana la demanda que se presente a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por parte de la ciudadanía; dando el seguimiento correspondiente que permita informar sobre los asuntos relevantes, gestiones y personas atendidas; Elaborar y presentar informes respecto del ingreso, captación y canalización de la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, conteniendo indicadores en cada una de sus modalidades de presentación de conformidad con los folios otorgados para control; y en su caso de la atención dada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y/o Alcaldías a las que se les haya turnado; Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y tramitar la demanda ciudadana dirigida a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los cuales deberán ser acordes con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normatividad jurídica y/o administrativa en la materia; Emitir los lineamientos que contengan las estrategias y procedimientos para dar el seguimiento y atención a la demanda ciudadana realizada a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y de aquella que haya sido turnada para su atención procedente a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; Determinar los lineamientos institucionales bajo los cuales se deberá recibir y gestionar la documentación que ingresa por recepción documental, y evaluar los mecanismos de trabajo operativo que se aplican, para atender la demanda ciudadana que se dirija a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Administrar la recepción, codificación, clasificación, cómputo y gestión de la demanda ciudadana que se presenta a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Asesorar directamente o con la participación de las instancias competentes, cuando por la complejidad del asunto lo requiera a personas o grupos ciudadanos para formalizar en términos adecuados y precisos la demanda ciudadana que plantean a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y/o administrativas aplicables y/o aquellas que le instruyan las personas Titulares de la Secretaría Particular y/o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/01/2025
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