- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 57 BIS
Artículo 57 BIS del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Direcciones Ejecutivas de varias zonas de la Ciudad de México tienen que coordinarse con el jefe de la Subsecretaría de Concertación Política para resolver los temas de su área, como llegar a acuerdos políticos, atender a la gente y gestionar sus peticiones. También deben apoyar que las Alcaldías cumplan con los programas sociales y de prevención, y ayudar a que los ciudadanos participen en los asuntos públicos según la ley. Su labor incluye darle seguimiento a las quejas y solicitudes de los ciudadanos de su zona, y servir como puente entre los diferentes grupos y las Alcaldías para prevenir o resolver conflictos. Otra de sus tareas es vigilar que se cumplan las leyes y reglamentos del Gobierno de la CDMX, e informar sobre esto a su jefe. Por último, tienen que hacer cualquier otra cosa que les pida la Secretaría de Gobierno o su Subsecretaría, siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 57 BIS.- Corresponde a las Direcciones Ejecutivas de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno Regional Oriente, Regional Poniente, Regional Norte y Regional Sur: Párrafo reformado G.O. CDMX 14/03/25 Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materias de concertación política, atención social, gestión ciudadana, coordinación política y buen gobierno; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Propiciar los acuerdos necesarios para la ejecución de las políticas públicas y mecanismos en materia de concertación política, prevención y gestión social de las Alcaldías; Asistir a la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno en la instrumentación de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley respectiva, en la zona de su competencia; Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Dar seguimiento a las demandas y peticiones ciudadanas correspondientes a la zona de su competencia; Articular estrategias de enlace y diálogo entre los grupos involucrados y las Alcaldías para la prevención, gestión y búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales; Establecer las relaciones con los órganos de representación vecinal, tanto formales como de la sociedad civil en la zona de su competencia; Coadyuvar en la vigilancia del debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, bandos, programas y demás disposiciones jurídicas y administrativas que emitan la persona titular de la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México, en la zona de su competencia, e informar de su cumplimiento a la persona titular de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno; y Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25 Las demás que se deriven de otras disposiciones legales y las que le asignen las personas titulares de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Concertación Política, Prevención y Buen Gobierno. Fracción reformada G.O. CDMX 30/04/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.