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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Análisis y Seguimiento Presupuestal (una oficina del gobierno) se encarga de revisar y armar los proyectos de gasto de las dependencias que le tocan, para después juntarlos en el presupuesto total de la Ciudad de México. También decide cómo se va a gastar ese dinero a lo largo del año. Además, revisa los cambios que piden las dependencias para moverle al presupuesto ya aprobado, y lleva el registro de los compromisos de pago y las cuentas pendientes que los funcionarios autorizan por computadora. Por último, atiende los requerimientos de tribunales, organismos de control (como la Contraloría) y solicitudes de información pública que tengan que ver con el gasto de esas dependencias, y opina sobre el impacto económico de crear nuevas oficinas o cambiar leyes que afecten el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 80.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal "D": Dirigir el análisis y la integración de los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, para la integración y elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno de la Ciudad de México, así como la calendarización del presupuesto aprobado; Coordinar el análisis de las adecuaciones programático presupuestarias compensadas solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto asignadas; Dirigir el registro del compromiso presupuestal, así como la atención de las Cuentas por Liquidar Certificadas y los Documentos Múltiples elaborados y autorizados por los funcionarios públicos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas y solicitados en el sistema informático; Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 16/08/21 Coordinar la atención de los requerimientos de órganos jurisdiccionales, órganos autónomos, órganos de control y de fiscalización, que le sean solicitados directamente a la Dirección General de Gasto Eficiente o a las áreas adscritas a ésta, en su caso, coadyuvar en la atención de aquellas que le sean requeridas a la Subsecretaría de Egresos; así como de las solicitudes de información pública cuando incidan en el presupuesto de egresos de las Unidades Responsables del Gasto asignadas; y Coordinar, en el ámbito de las Unidades Responsables del Gasto asignadas, la elaboración de opiniones de impacto presupuestal por la creación o modificación de estructuras administrativas, así como de las iniciativas legales y reglamentarias cuando incidan en materia de gasto.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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