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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto es como el "jefe de finanzas" del gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es principalmente poner las reglas del juego para que todas las dependencias (como secretarías, alcaldías y otras oficinas) llenen y entreguen sus planes anuales de trabajo y sus solicitudes de presupuesto. También se encarga de revisar que el dinero que gasten esté alineado con los objetivos del Plan de Desarrollo de la ciudad, y de armar los calendarios de pago de acuerdo al dinero disponible. Además, capacita a estas oficinas sobre cómo hacer sus presupuestos y evalúa si los resultados de los programas que financian son buenos.

Texto oficial

Artículo 81.- Corresponde a la Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto: Emitir las normas, lineamientos y términos que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, para la formulación y envío de los Programas Operativos Anuales y Anteproyectos de Presupuesto de Egresos con enfoque a resultados; Emitir los lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para efecto de la vinculación de sus presupuestos con los objetivos contenidos en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México o, en su caso, en los instrumentos de planeación vigentes; Integrar, dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable, los calendarios presupuestales que, conforme a los montos del Presupuesto de Egresos aprobado por el Órgano Legislativo, elaboren y remitan las Unidades Responsables del Gasto, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México; Formular y someter a consideración del superior jerárquico las actualizaciones al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública, Clasificador por Objeto del Gasto, así como las disposiciones que deberán observar las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública para el cierre del ejercicio del presupuesto; Formular y someter a consideración del superior, las propuestas de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respecto al calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, de los Fondos de Aportaciones y de las Participaciones de Ingresos Federales, así como las publicaciones trimestrales y de ajuste anual establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal; Expedir las disposiciones, lineamientos o metodologías específicas para la formulación de Programas Presupuestarios, la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, y la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño, así como los términos de referencia para las evaluaciones contenidas en el programa anual de evaluación; Capacitar y otorgar el apoyo técnico a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para la formulación de sus programas presupuestarios, y analizar y emitir los comentarios respecto de las propuestas de programas presupuestarios que aquellas le presenten; así como capacitar y otorgar el apoyo técnico en las materias de monitoreo, seguimiento, y demás vinculadas a la evaluación de los resultados de los programas presupuestarios; Fracción reformada G.O. CDMX 17/09/25 Integrar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan y someterlos a consideración del superior; Analizar y en su caso, emitir las autorizaciones previas que, con base en los anteproyectos de presupuesto de egresos, soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar a partir del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente; Formular y someter a consideración del superior jerárquico los techos presupuestales que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender para la formulación de su correspondiente anteproyecto de presupuesto de egresos; así como remitirles los techos presupuestales conforme a los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, a fin de que sean comunicados a las Unidades Responsables del Gasto; Analizar y, en su caso, someter a consideración del superior la propuesta de respuesta a las solicitudes presentadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para comprometer recursos presupuestales en proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal; Analizar y, de ser procedente, autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, las solicitudes que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, para convocar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que dichas Unidades Responsables del Gasto deberán de asegurar la suficiencia presupuestal previo al fallo o adjudicación que en su caso realicen; Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo; Analizar y, en su caso, autorizar y registrar las afectaciones programático presupuestarias líquidas que las Unidades Responsables del Gasto soliciten a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales; Analizar el comportamiento del gasto de la Administración Pública de la Ciudad de México en las diversas fuentes de financiamiento aprobadas, con base en la información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, que permita la toma de decisiones y sugerir medidas para su contención, en su caso, formulando el balance presupuestal; así como remitir la información presupuestal a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a fin de que estas realicen las conciliaciones respectivas; Analizar y en su caso, incorporar al Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, las solicitudes de adición de claves presupuestales que presenten las Unidades Responsables del Gasto, así como actualizar en el mismo sistema los catálogos de los elementos que conforman la clave presupuestal; Llevar a cabo las acciones que permitan, de manera progresiva, el diseño, implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local; Someter a consideración del superior las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, así como el Sistema de Evaluación del Desempeño; y someter a consideración del superior jerárquico el respectivo programa anual de evaluación; Dar seguimiento a las acciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades realicen a efecto de solventar las recomendaciones o mejoras que deriven de la evaluación de los resultados del ejercicio del gasto público, emitiendo los comentarios u observaciones que al respecto considere; Llevar a cabo acciones de seguimiento para asegurar que los servidores públicos facultados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades destinen de manera oportuna los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que la implementación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño demanda en cada una de sus etapas; Llevar a cabo el monitoreo y seguimiento de los indicadores de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local; someter a consideración del superior jerárquico las correspondientes normas generales, y; expedir las respectivas disposiciones, lineamientos o metodologías específicas; Administrar la cartera de proyectos de inversión, así como analizar y, en su caso, integrar las fichas técnicas de los proyectos de inversión que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales; Fracción reformada G.O. CDMX 17/09/25 Expedir las disposiciones específicas relativas a la integración de información para la formulación de los informes de resultados de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública local, que se reportan en los Informes de Avance Trimestral y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México; Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que le sean asignadas, respecto del impacto presupuestal que podría generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas; Administrar y operar el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales promoviendo la optimización y simplificación de los procesos presupuestarios; y Fracción reformada G.O. CDMX 17/09/25 Establecer los mecanismos para el seguimiento y control de la distribución, calendarización y asignación de los recursos federales transferidos a la Ciudad de México, conforme a las fórmulas, variables y porcentajes establecidos en la normatividad aplicable, verificando su asignación a las Unidades Responsables del Gasto. Fracción reformada G.O. CDMX 17/09/25 Emitir lineamientos y criterios para el seguimiento presupuestal de los recursos asignados en el presupuesto aprobado, con base en la disponibilidad de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, y en apego a la normatividad aplicable; Fracción adicionada G.O. CDMX 17/09/25 Atender, en el ámbito de su competencia técnica, las solicitudes de opinión de las Unidades Responsables del Gasto respecto de la integración de partidas al manejo del fondo revolvente; y Fracción adicionada G.O. CDMX 17/09/25 Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. Fracción adicionada G.O. CDMX 17/09/25

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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