- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Evaluación del Gasto es la encargada de enseñarle a las dependencias del gobierno cómo diseñar sus programas y decidir cuánto dinero gastar en ellos. También debe revisar que el gasto público realmente cumpla con los resultados planeados y proponer reglas para medir su desempeño. Además, supervisa que las áreas del gobierno corrijan los errores que se encuentren en las evaluaciones. Se encarga de monitorear los indicadores de los programas y de proponer cómo presentar la información de los gastos trimestrales. Por último, da seguimiento a los recursos federales que llegan a la Ciudad de México y verifica que el presupuesto se ejerza según lo aprobado y las reglas vigentes.
Texto oficial
Artículo 82.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Evaluación del Gasto: Coordinar la capacitación y asistencia técnica a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública local para el diseño metodológico de sus programas presupuestarios, así como emitir comentarios técnicos sobre las propuestas que presenten; Ejecutar acciones operativas y técnicas para consolidar progresivamente el Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño; Someter a consideración del superior jerárquico las normas generales aplicables a la evaluación del desempeño, así como coordinar la evaluación de resultados del ejercicio del gasto público; y el programa anual de evaluación correspondiente; Dar seguimiento a las acciones correctivas implementadas por las Unidades Responsables del Gasto derivadas de recomendaciones de evaluación del ejercicio del gasto; Evaluar las solicitudes de alta y baja de los Programas Presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías con base en su propuesta de diseño para su incorporación en la estructura programática vigente; Monitorear los indicadores de programas presupuestarios, someter a consideración del superior las normas generales que correspondan, y elaborar disposiciones, lineamientos o metodologías específicas en su ámbito técnico; Diseñar y proponer disposiciones técnicas específicas para la integración de información que soporte los informes trimestrales y la Cuenta Pública, en materia de resultados de programas presupuestario; Dar seguimiento a la distribución, calendarización y asignación de los recursos federales transferidos a la Ciudad de México, conforme a las fórmulas y porcentajes establecidos en la normatividad aplicable, y reportar su asignación a las Unidades Responsables del Gasto; Monitorear el ejercicio presupuestal de los recursos en el presupuesto aprobado, conforme a la disponibilidad de la Hacienda Pública, y en apego a la normatividad aplicable; Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia; Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 17/09/25 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 17/09/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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