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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
82 Bis

Artículo 82 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Programación y Presupuesto tiene la tarea de armar los calendarios de cuánto y cuándo se gasta el dinero, según el presupuesto ya aprobado y lo que la Ciudad de México pueda pagar. También debe preparar y presentar a su jefe el proyecto de presupuesto y el plan de trabajo del año. Además, revisa y propone autorizar proyectos, servicios u obras que empiecen el año siguiente, aunque estén pendientes de que se apruebe el presupuesto. Finalmente, se encarga de validar que los programas de compras y servicios tengan presupuesto, y de monitorear cómo se gasta el dinero, sugiriendo medidas para ahorrar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 82 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programación y Presupuesto: Integrar los calendarios presupuestales que remitan las Unidades Responsables del Gasto, en función del Presupuesto de Egresos aprobado y de la capacidad financiera de la Ciudad de México, conforme a la normatividad aplicable; Integrar y presentar al superior jerárquico el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual, conforme a los lineamientos aplicables; Analizar y, en su caso, proponer al superior jerárquico la autorización previa para comprometer proyectos, servicios y obras que deban iniciar o continuar a partir del siguiente ejercicio fiscal, condicionados a la aprobación del presupuesto; Formular y someter a consideración del superior jerárquico los techos presupuestales, y remitir los montos establecidos en el Decreto de Presupuesto a las Unidades Responsables del Gasto; Analizar las solicitudes para comprometer recursos multianuales y, en su caso, someter a consideración del superior jerárquico las propuestas de respuesta; Analizar y proponer al superior jerárquico la resolución respecto de las solicitudes de adquisiciones y obras sin saldo disponible, cuando se trate de casos excepcionales debidamente justificados y procurando suficiencia presupuestal previa al fallo; Validar presupuestalmente los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado; Analizar y registrar las afectaciones programático-presupuestarias solicitadas por las Unidades Responsables del Gasto a través del sistema correspondiente; Monitorear el comportamiento del gasto, sugerir medidas de eficiencia o contención, y remitir información presupuestal a las Unidades Responsables del Gasto para efectos de conciliación; Registrar o actualizar en el sistema correspondiente las claves presupuestales y catálogos solicitados por las Unidades Responsables del Gasto; Administrar la cartera de proyectos de inversión, así como analizar e integrar, en su caso, las solicitudes de alta, baja o modificación de los proyectos de inversión, ya sea de adquisición u obra, mediante las fichas técnicas que remitan las Unidades Responsables del Gasto; Administrar y operar el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, a fin de promover la simplificación de procesos presupuestarios; y Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. Artículo adicionado G.O. CDMX 17/09/25

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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