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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Investigación y Programación en Comercio Exterior se encarga de: 1) hacer el plan anual de cómo se usarán los impuestos federales en comercio exterior; 2) investigar si las mercancías y vehículos del extranjero están legalmente en México; 3) revisar que se paguen correctamente los impuestos de importación o exportación; 4) ordenar las revisiones que le corresponden al gobierno de la Ciudad de México en este tema; 5) ponerse de acuerdo con su jefe para mejorar los sistemas de información; y 6) hacer todo lo que digan los reglamentos o sus superiores.

Texto oficial

Artículo 90.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Investigación y Programación en Comercio Exterior: Elaborar y proponer para su aprobación, el Programa Operativo Anual de las contribuciones federales coordinadas en materia de comercio exterior; Realizar investigaciones de campo, para recopilar datos relacionados con la legal estancia en el país de mercancías y vehículos de procedencia extranjera; Conocer, sistematizar y coordinar la información correspondiente para la emisión de los actos de verificación y/o comprobación del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comercio exterior; III BIS. Ordenar los actos inherentes a las facultades de comprobación en materia de comercio exterior conferidas a la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos establecidos en las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; y Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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