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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 explica lo que hace la Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior, que es como un equipo de la Ciudad de México encargado de revisar que todo lo que llega del extranjero (como mercancías y vehículos, excepto aviones) cumpla con las reglas y los impuestos. Su trabajo es checar que se paguen correctamente impuestos como el de importación, el IVA y otros, además de verificar que se sigan las normas mexicanas. Para eso, pueden hacer visitas a tiendas, bodegas, mercados, tianguis y hasta vehículos en circulación, para asegurarse de que todo esté legal. También pueden iniciar procesos legales si encuentran algo mal, notificar a los dueños, embargar mercancías de manera temporal, o asegurarlas si es necesario, siempre siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 91.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Verificación y Revisión de Comercio Exterior: Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país, cuando circulen en el territorio de la Ciudad de México de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables; a fin de: Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero; Comprobar el correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos, causados por la importación a territorio nacional, así como el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive de las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias; Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves; incluso aquellas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía; Practicar visitas domiciliarias y de verificación, auditorias y revisiones de escritorio, en centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de mercancías y vehículos, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; así como de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves; efectuar verificaciones de origen, a fin de comprobar su legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional, de conformidad con la legislación fiscal y aduanera aplicables; Iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el Artículo 152 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya, y notificar dicho inicio al interesado, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables; Ordenar la notificación al interesado, de los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la Ciudad de México, que determinen los créditos fiscales en materia de comercio exterior; Ordenar el embargo precautorio de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en términos del Artículo 151 de la Ley Aduanera o del Artículo que lo sustituya; V BIS. Ordenar, practicar y, en su caso, levantar el aseguramiento en los asuntos materia de comercio exterior de su competencia, en los términos de las Leyes Fiscales Federales y, en los Acuerdos y Convenios suscritos con el Ejecutivo Federal; Aplicar el tratamiento que establezcan las disposiciones federales aplicables, tratándose de mercancías de procedencia extranjera que representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio ambiente; Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Solicitar a la Subdirección del Recinto Fiscal el dictamen de clasificación arancelaria, para el debido ejercicio de sus atribuciones; Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, la aplicación de las cuotas compensatorias, y la determinación en cantidad líquida del monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de comercio exterior; Imponer las multas que correspondan, en el ámbito de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras y aplicar la tasa de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de la Federación vigente; Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial y en el acta final que al efecto se levante; Acordar con su superior jerárquico la designación como depositario a terceras personas e incluso al propio interesado, de las mercancías de procedencia extranjera, embargadas precautoriamente, debiendo informar a la Subdirección del Recinto Fiscal dicha situación; Acordar con su superior jerárquico el destino y uso de los vehículos y de las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido asignadas a la Ciudad de México; así como la destrucción, donación, asignación, transferencia o venta de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables. Solicitar dictamen o apoyo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o cualquier otro perito en la materia; Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones; Suscribir los acuerdos conclusivos y los de mediación en término de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales, en relación con los actos o resoluciones emitidos en ejercicio de sus facultades; Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades; Acordar con el superior jerárquico el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; y Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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