- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios se encarga de platicar con el jefe de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México para decidir sobre los casos que les tocan. También defiende los intereses económicos de la ciudad cuando el gobierno local (Secretaría de Administración y Finanzas) está en un juicio o investigación, ya sea en tribunales de la ciudad, federales u otros estados, pero no si el caso es de impuestos federales, asuntos laborales o le toca a otra área. Puede presentar denuncias por delitos fiscales o cometidos por empleados de la Secretaría de Administración y Finanzas, y hasta pedir perdón legal o que se cierre un caso penal si corresponde. Además, revisa papeles sobre impuestos federales para decidir si se debe acusar a alguien, y puede pedir informes a otras áreas del gobierno para llevar a cabo su trabajo. Finalmente, tiene la facultad de sancionar a servidores públicos que hayan manejado mal el dinero o los recursos de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 96.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios: Acordar con la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México los asuntos de su competencia; Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Administración y Finanzas siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos, incluyendo el de amparo, ante los tribunales de la Ciudad de México, Federales o de otras entidades federativas; ejecutar las acciones, oponer excepciones y defensas, promover incidentes, interponer recursos, formular alegatos y desahogo de vista, así como autorizar delegados, y los demás actos procesales correspondientes conforme a las leyes y ordenamientos aplicables, a excepción de las controversias fiscales que se susciten con motivo de los ingresos federales coordinados, así como en materia laboral o que sean competencia de otra área; Analizar la documentación, actuaciones y dictámenes que, en materia de ingresos federales coordinados, formulen las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que ésta determine la procedencia de la formulación de denuncia, querella o su equivalente; Formular y presentar denuncias, querellas o su equivalente, nombrar representantes ante el Ministerio Público competente de los hechos que puedan constituir delitos en materia fiscal de la Ciudad de México y de los servidores públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas dando la intervención que corresponde a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Asimismo, señalar el daño causado en la propia querella, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales y obtener de dicha autoridad las copias certificadas de las constancias y documentación que obren en las carpetas de investigación; Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Solicitar a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la Tesorería de la Ciudad de México y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México los informes y actuaciones respecto de los actos o resoluciones que dieron origen a la interposición de los recursos o juicios, en relación a los acuerdos o convenios de coordinación fiscal, para el ejercicio de las facultades otorgadas a esta Procuraduría; Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas por si o a través de cualquiera de sus Unidades Administrativas, así como en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados; y Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.