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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
96 Bis

Artículo 96 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la que se encarga de investigar asuntos relacionados con lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en la CDMX. Su trabajo es juntar y revisar información sobre dinero, propiedades y cuentas bancarias para encontrar cosas sospechosas. También colabora con otras dependencias locales y federales, y puede pedirles datos a oficinas del gobierno, alcaldías y entidades públicas. Si descubre que alguien tiene dinero o bienes de origen dudoso, puede denunciarlo ante el Ministerio Público o las autoridades de control. Además, participa en juntas y comités para frenar la economía de la delincuencia, actualiza bases de datos para detectar riesgos y apoya en casos de extinción de dominio (es decir, quedarse con bienes de procedencia ilegal).

Texto oficial

Artículo 96 Bis.- Corresponde a la Unidad de Inteligencia Financiera: Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México en colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, operación con Recursos de Procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México; Diseñar y establecer métodos, procedimientos y/o lineamientos para recolectar, analizar, clasificar, agrupar, categorizar y jerarquizar la información obtenida por niveles de riesgo; Coordinar y establecer enlaces entre las Autoridades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Autónomos y Organismos Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de la Administración Pública Federal y Estatal en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información, así como negociar, celebrar e implementar acuerdos con esas instancias para el intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de los reportes de inteligencia; Requerir a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, Administración Pública Estatal y Federal, información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento, incluido los sistemas de consulta que contengan información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones aplicables; Proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos; Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público y/o el Órgano Interno de Control competente de los hechos que tenga conocimiento y puedan constituir delitos y/o sanciones administrativas; Participar en los Consejos, Comités y/o Reuniones de trabajo creados con el propósito de afectar la economía de la delincuencia y en aquellos otros que sean de su competencia por disposición expresa o invitación; Llevar a cabo todas las acciones correspondientes a esta Unidad de Inteligencia Financiera, que deriven de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; Proponer el desarrollo de sistemas de información necesarios para el desarrollo de sus funciones; Actualizar, explotar, analizar y consolidar la información contenida en las bases de datos con que cuentan los órganos centrales, desconcentrados y paraestatales que conforman la organización de la Administración Pública de la Ciudad de México, con el fin de generar datos estadísticos, mapas patrimoniales que identifiquen factores de riesgo, así como patrones inusuales en materia fiscal y patrimonial; Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público y/o el Órgano interno de Control competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad de México; Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Impulsar los mecanismos normativos para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México acceda a los beneficios de los bienes asegurados, de los cuales se decrete su abandono o decomiso en coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Proponer a su superior jerárquico, la celebración de convenios de colaboración con las Instituciones y Entidades Financieras, Empresas, Asociaciones, Sociedades, Corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas; Realizar solicitudes información y documentación sobre los depósitos, servicios y en general, operaciones que las instituciones del sistema financiero celebren con sus clientes, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como la información de naturaleza fiscal al Servicio de Administración Tributaria y las demás instancias que resulten competentes, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables; y Todas aquellas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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