- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario del reglamento del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Sirve para que todos le entiendan igual a los nombres cortos o clave que se usan en el documento. Por ejemplo, te aclara qué significa "el Tribunal" (la autoridad que vigila las elecciones) o "el Código" (las reglas para los partidos y las votaciones). También define cómo se llaman las diferentes áreas que trabajan en el Tribunal, como la "Contraloría" (que revisa que todo se haga bien) o la "Defensoría Ciudadana" (que ayuda a la gente con trámites electorales). Al final, explica términos generales como "proceso electoral", que son todos los pasos para organizar una elección.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. En lo que se refiere a los ordenamientos legales: a) Constitución Política local: La Constitución Política de la Ciudad de México; b) Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; c) Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; d) Reglamento: El Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. II. En lo que se refiere a las autoridades: a) Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; b) Jefe/a de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; c) Instituto: El Instituto Electoral de la Ciudad de México, y d) Tribunal: El Tribunal Electoral de la Ciudad de México. III. En lo que se refiere a los órganos o áreas del Tribunal: a) Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; b) Magistrada o Magistrado Presidente: La Magistrada o el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; c) Ponencias: Las Ponencias del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; d) Magistradas o Magistrados: Las Magistradas o Magistrados Electorales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; e) Secretaría General: La Secretaría General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; f) Secretaría Administrativa: La Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; g) Dirección Jurídica: La Dirección General Jurídica del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; h) Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; i) Defensoría Ciudadana: Defensoría Pública Ciudadana de Procesos Democráticos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; j) Coordinaciones: La Coordinación de Archivo, la Coordinación de Transparencia y Datos Personales; la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas; la Coordinación de Difusión y Publicación; la Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales; así como la Coordinación de Derechos Humanos y Género; k) Instituto de Capacitación: El Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; l) Unidades: La Unidad de Servicios Informáticos; la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores y la Unidad de Estadística y Jurisprudencia; m) Unidad Especializada: Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y n) Comisión de Controversias: La Comisión de Controversias Laborales y Administrativas del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. IV. En lo que se refiere a los conceptos: a) Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México; b) Proceso electoral: El conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y las demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales locales, los partidos políticos o coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las Diputaciones al Congreso, de la Jefatura de Gobierno, así como de las personas que integrarán las alcaldías, todas en la Ciudad de México; también se comprenden aquellos actos relativos a la renovación de cargos de elección popular en los pueblos y comunidades indígenas, mediante sistemas normativos internos, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales; c) Procesos y mecanismos de participación ciudadana: Los previstos en el Título Cuarto, Capítulo II de la Constitución Política de la Ciudad de México; Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, y en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; d) Reunión(es): La reunión/es privada/s que lleve a cabo el Pleno, para la atención de los asuntos de su competencia, en términos del artículo 182 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; e) Sesión(es): La sesión/es públicas que lleve a cabo el Pleno para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 182 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; f) Sentencia: La resolución aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en virtud de la cual se confirma, revoca o modifica el acto o resolución impugnada; se tiene por no presentado el juicio; o bien, se desecha o sobresee el medio de impugnación o procedimiento especial; g) Sistema de medios de impugnación: El conjunto de procedimientos contenciosos establecidos en la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México, que permiten garantizar la legalidad y definitividad de los actos y resoluciones electorales, así como la salvaguarda de los derechos político electorales de la ciudadanía, y h) Titular(es) de área: La Magistrada o el Magistrado Presidente; las Magistradas y los Magistrados; la o el Secretario General; la o el Secretario Administrativo; la o el Director General Jurídico; la o el Contralor Interno; la o el Defensor Ciudadano; las y los Coordinadores de área (de Archivo, de Transparencia y Datos Personales; de Comunicación Social y Relaciones Públicas; de Difusión y Publicación, de Vinculación y Relaciones Internacionales; así como de Derechos Humanos y Género); las y los Directores del Instituto de Capacitación, de la Unidad de Servicios Informáticos, de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores y de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia. TÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS O ÁREAS DEL TRIBUNAL
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