Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es la primera regla de este reglamento y aplica para todo el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Su objetivo es establecer cómo se organiza, cómo trabaja y qué puede hacer cada parte del Tribunal. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Constitución de la Ciudad de México y las leyes electorales. En pocas palabras, es como el manual que dice cómo debe operar este Tribunal, siempre apegado a la ley.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario del reglamento del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Sirve para que todos le entiendan igual a los nombres cortos o clave que se usan en el documento. Por ejemplo, te aclara qué significa "el Tribunal" (la autoridad que vigila las elecciones) o "el Código" (las reglas para los partidos y las votaciones). También define cómo se llaman las diferentes áreas que trabajan en el Tribunal, como la "Contraloría" (que revisa que todo se haga bien) o la "Defensoría Ciudadana" (que ayuda a la gente con trámites electorales). Al final, explica términos generales como "proceso electoral", que son todos los pasos para organizar una elección.
- Art. 3El Tribunal está organizado en varias partes para poder hacer su trabajo. Las más importantes son el Pleno (todos los jueces juntos), la Presidencia (quien lo dirige), y las Ponencias (los equipos de cada juez). También hay áreas que se encargan de cosas como la administración, la asesoría legal, revisar gastos, atender quejas de la gente, y apoyar en archivo, transparencia, comunicación, derechos humanos y capacitación. Además, puede crear nuevas áreas si hace falta y hay presupuesto.
- Art. 4Cada oficina o área del tribunal tendrá los trabajadores que necesite para hacer su trabajo, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto y siguiendo un modelo que busque que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y condiciones en el empleo. Normalmente, el jefe de cada área elige a su propio personal, pero antes la Secretaría Administrativa debe revisar que la persona cumpla con los requisitos del puesto, todo de acuerdo con el reglamento laboral del tribunal. Hay una excepción: en la Contraloría, todos los trabajadores los nombra directamente el Pleno (el grupo de magistrados que decide), como lo marca otra parte de la ley. En el caso de la Comisión de Controversias, los integrantes de esa comisión eligen al personal, pero basándose en la propuesta que haga el magistrado o magistrada coordinador.
- Art. 5Este artículo explica las responsabilidades de los jefes de áreas del Tribunal. Básicamente, tienen que planear y coordinar el trabajo de su equipo para que todo funcione bien. También deben supervisar a su personal, asegurarse de que cumplan con sus tareas y atender los asuntos importantes. Además, tienen que elaborar propuestas de presupuesto y programas de trabajo, siempre respetando los derechos humanos y la equidad de género. Por último, deben entregar información cuando se les pida, ya sea para responder solicitudes del público o para apoyar al Presidente del Tribunal.
- Art. 6El Pleno (que es como el grupo completo de jueces o magistrados que toman decisiones importantes) tiene estas facultades adicionales: puede cambiar el orden de los expedientes si es necesario, corregir el tipo de juicio que la persona indicó en su demanda para que se tramite de la manera correcta, aplicar sanciones a las partes cuando la ley lo permita, y enviar los asuntos que no le corresponden a otra autoridad que sí sea competente. También puede exigir que se cumplan todas sus resoluciones y resolver cualquier solicitud relacionada con el cumplimiento de sentencias que toquen un tema importante o de fondo.
- Art. 7El artículo dice que, por regla general, las sesiones del Pleno (que es la reunión de todos los miembros del tribunal) deben ser públicas, o sea, que cualquier persona puede entrar a ver cómo se resuelven los asuntos. Pero hay excepciones: si el propio tribunal o su presidente o presidenta lo deciden, la sesión puede hacerse a puerta cerrada o continuar en privado. Esto solo aplica cuando se cumple lo que marcan otros artículos de la ley (los números 182 y 184 del Código, y el 32 de la Ley Procesal Electoral). En pocas palabras, lo normal es que todo sea público, pero hay casos especiales donde se puede discutir a escondidas.
- Art. 8Cuando los jueces se reúnen para discutir y decidir un caso en público, siguen estos pasos: Primero, el Secretario General revisa que haya suficientes jueces presentes (quórum) y lee la lista de casos del día. El orden de los casos puede cambiarse si los jueces lo acuerdan. Luego, el juez que preparó el proyecto de sentencia (ponente) explica el caso y su propuesta, señalando las leyes y razones que la justifican. Solo los jueces, el Secretario General y algunos ayudantes pueden hablar en la sesión. Los jueces debaten el proyecto, y cuando el Presidente considere que ya se habló suficiente, pide que cada juez vote en voz alta. Los proyectos del mismo juez pueden votarse juntos. Al final, el Secretario General levanta un acta escrita de todo lo ocurrido, y debe entregar una copia a cada juez dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Art. 9Este artículo explica que las y los jueces pueden escribir su opinión personal cuando no estén de acuerdo con la decisión final de la mayoría, ya sea por los argumentos legales, por el resultado de la sentencia, o por ambos. Esa opinión se agrega al final del documento, antes de las firmas. También pueden escribir una opinión para añadir explicaciones o argumentos diferentes, aunque estén de acuerdo con el resultado final. Si el proyecto de sentencia que propuso un juez no es aceptado por la mayoría, el presidente del tribunal escoge a otro juez para que redacte la versión final, y el proyecto rechazado puede agregarse como opinión particular si el juez original lo pide. Si el proyecto se rechaza porque faltan investigaciones, el tribunal devuelve el caso a otro juez de la mayoría para que lo termine y presente una nueva propuesta.
- Art. 10El jefe o jefa del tribunal (Magistrada o Magistrado Presidente) debe convocar una junta cuando alguien del grupo lo pida por escrito, indicando fecha, hora y lugar, y además debe incluir un borrador de los temas a tratar, con copias de los documentos que se revisarán. Si el jefe no hace la convocatoria en dos días hábiles después de la petición, al menos tres integrantes del tribunal pueden convocarla ellos mismos y pedirle a la secretaría que prepare los documentos. La invitación a la reunión se tiene que avisar con al menos dos días hábiles de anticipación, y también mandar los papeles con ese mismo tiempo de sobra. Cualquier juez del tribunal puede pedir que se agregue un tema nuevo al orden del día, siempre que lo avise por escrito al jefe a más tardar 24 horas antes de la junta; ese cambio se puede presentar hasta que empiece la reunión. Los jefes de otras oficinas solo pueden ir a la junta si los llaman para tratar algo de su área, y en casos especiales el tribunal puede darles instrucciones directas para que las cumplan rápido.
- Art. 11En las reuniones, la persona que preside (el o la Magistrada Presidente) es quien dirige la plática y mantiene el orden. El o la Secretaria General, siguiendo instrucciones del Presidente, primero revisa que haya suficientes personas para sesionar y luego propone el orden del día. Después de aprobar ese orden, las y los Magistrados discuten los temas hasta terminar la reunión, pero si un asunto es muy complicado, pueden decidir entre la mayoría posponerlo. Durante la junta solo hablan los Magistrados, aunque a veces pueden invitar a alguien más si todos están de acuerdo. Al final, se toma la votación sin permitir abstenciones, y se levanta un acta donde se resumen los comentarios y acuerdos; luego, los Magistrados pueden hacer observaciones al acta en los siguientes días hábiles antes de firmarla.
- Art. 12Si la o el Presidente del Tribunal no puede asistir a una sesión o reunión, lo reemplazará otro Magistrado. Ese reemplazo se hace por orden alfabético del primer apellido, empezando con quien sigue. Así, todos los Magistrados van turnándose para cubrir las faltas. No importa si la ausencia es por algún imprevisto, aplica igual.
- Art. 13El artículo 13 dice que si el o la Presidenta del tribunal no puede trabajar por estar enfermo, de vacaciones, con permiso o por otra razón válida, entonces todos los magistrados reunidos en el Pleno van a elegir a otro magistrado para que lo reemplace temporalmente. Para eso, la Presidenta saliente debe mandar una propuesta por escrito sugiriendo quién debería ocupar su lugar. El Pleno luego aprueba esa propuesta y nombra oficialmente al sustituto. Básicamente, así se cubre el puesto cuando el jefe se ausenta por causas justificadas.
- Art. 14Si una o un Magistrado Presidente deja el cargo de manera definitiva, el Pleno —que es la reunión de todos los magistrados— va a elegir a otra persona para que ocupe ese puesto. Pero esa persona solo va a trabajar durante el tiempo que falte para terminar el periodo que dejó vacante el anterior presidente. La elección se hace siguiendo las mismas reglas que están explicadas en esta parte de la ley. Esto evita que el puesto quede sin nadie a cargo.
- Art. 15El artículo 15 dice cuándo se considera que un magistrado o magistrada presidente dejó su puesto para siempre. Esto pasa si la persona fallece, renuncia, o el Senado la destituye de manera definitiva. También cuenta si deja de trabajar más de seis meses, por cualquier motivo. Por último, aplica si una autoridad competente declara que ya no puede hacer su trabajo por razones físicas o legales. En pocas palabras, son las situaciones en las que alguien deja el cargo sin posibilidad de regresar.
- Art. 16Para elegir a la persona que presidirá el Tribunal, se sigue un proceso muy claro. Primero, la o el Presidente actual convoca a una junta con todos los magistrados en un plazo de 3 días hábiles. En esa junta, se proponen candidatos y se vota en secreto. La persona que saque más votos gana y tiene que repetir una promesa formal de cumplir la ley y trabajar por la Ciudad de México. Al terminar, el nuevo Presidente toma el cargo de inmediato y avisa a otras autoridades importantes, como el Tribunal Electoral federal y el Senado.
- Art. 17Si un juez o jueza del tribunal desaparece de forma definitiva (es decir, ya no se le encuentra o se confirma su ausencia), la persona que preside el tribunal debe avisar rápido al pleno (todos los jueces reunidos) y también notificar al Senado. El Senado entonces se encargará de lo que le toca hacer, según lo que dice otra regla del código.
- Art. 18Si una jueza o juez (que en realidad se llaman magistradas o magistrados) falta dos veces seguidas a las juntas importantes sin una razón válida, la secretaría del tribunal hace un reporte oficial. Ese reporte lo manda inmediatamente la presidenta o presidente del tribunal al Senado, que decidirá qué hacer según otra regla del Código. En caso de que quien falte sea la o el presidente del tribunal, quien debe avisar al Senado es la magistrada o magistrado que lo cubre en esa junta.
- Art. 19Si una Magistrada o un Magistrado (jueza o juez de alto nivel) quiere renunciar o pedir un permiso, debe presentar un escrito al Pleno (el grupo completo de jueces) explicando las razones, y ese documento se entrega a través de la o el Presidente del Tribunal. El Pleno decide si aprueba los permisos según las reglas del Código, y si el permiso dura más de 15 días seguidos, no se paga sueldo. Durante las elecciones o procesos de participación ciudadana, no se pueden dar permisos, a menos que haya una razón muy grave que el Pleno considere válida. Cuando termina el permiso, la persona debe avisar por escrito al Presidente que vuelve al trabajo, a más tardar el día hábil después de que termine.
- Art. 20Si una jueza o juez dice que no puede participar en un caso porque tiene un conflicto de interés (como ser amigo de una de las partes), el asunto se resuelve de inmediato en una reunión de todo el tribunal. La persona afectada debe avisar por escrito a la o el presidente del tribunal, quien luego convoca a una junta con todos los jueces para decidir si la excusa es válida. Si la aceptan, esa jueza o juez no puede estar presente ni opinar sobre el caso; además, si el asunto ya le había sido asignado, se le pasa a otro juez según las reglas. Si la excusa es rechazada, la jueza o juez sigue participando normal, y esa decisión no se puede impugnar.
- Art. 21Si un juez no puede ser imparcial por razones personales (como tener amistad o enemistad con alguien del caso), tú o la otra persona pueden decir que no lo quieren, a eso se le llama "recusarlo". Para hacerlo, debes mandar un escrito a la Presidencia del tribunal explicando por qué y ofreciendo pruebas que muestren que el juez debió haberse retirado del caso por su cuenta. El presidente del tribunal le pedirá al juez señalado que dé su versión en un plazo de 24 horas. Si el juez no responde, se da por hecho que lo que dices es cierto. Luego, el pleno de jueces decide si acepta tu petición. Una vez que se toma una decisión sobre la recusación, ya no se puede cambiar, y si no cumples con las reglas al pedirla, la rechazan de inmediato.
- Art. 22Si la jueza o el juez que preside el tribunal es quien pide disculparse (por no poder juzgar un caso) o es señalado como parcial (recusado), todavía puede participar en los pasos del proceso antes de que se discuta y decida el asunto. Después de ese momento, ya no puede intervenir.
- Art. 23Cada juez o jueza (a quienes aquí llaman "Magistrada o Magistrado") va a tener un equipo de personas llamadas Secretarios o Secretarias de Estudio y Cuenta, que los ayudan a hacer su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles. Estos secretarios tienen tareas especiales que les pide su juez, y también deben cumplir con lo que dice la ley electoral. Para poder ser secretario o secretaria, la persona debe cumplir varios requisitos, como ser mexicano y vivir en la Ciudad de México por lo menos un año, tener credencial de elector con domicilio en la capital, y contar con título de abogado o licenciado en Derecho. También necesita tener al menos dos años de experiencia comprobada en asuntos de tribunales y elecciones, no estar inhabilitado para trabajar en el gobierno, y no haber sido dirigente de un partido político en los últimos seis meses antes de ser nombrado. Además, si antes fue secretario de Estado, fiscal o jefe de gobierno, debe haber renunciado a ese puesto seis meses antes de que lo elijan para este cargo.
- Art. 24El artículo 24 dice que los jueces o magistrados pueden tener ayudantes (llamados secretarios auxiliares) para que les echen la mano en su trabajo, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles. Estos secretarios auxiliares son elegidos directamente por el magistrado con el que van a trabajar. Además de las tareas que ya marca la ley, estos secretarios también hacen lo que les ordene su magistrado, el pleno de jueces o el presidente del tribunal. También ayudan a otros secretarios (los de estudio y cuenta) en sus labores, y hacen cualquier otra chamba que les encarguen para que el tribunal funcione bien. Para poder ser secretario auxiliar, la persona debe cumplir varios requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México por lo menos un año, tener credencial para votar con domicilio en la CDMX, y tener título y cédula de abogado o licenciado en Derecho con al menos un año de antigüedad. También necesita tener mínimo un año de experiencia en temas de juzgados o elecciones, no estar inhabilitado por la Contraloría de la Ciudad, y no haber sido dirigente de un partido político en los seis meses anteriores. Además, si antes fue secretario de Estado, fiscal, subsecretario, jefe de Gobierno de la CDMX o gobernador, debe haber renunciado a ese puesto seis meses antes de que lo nombren.
- Art. 25El Tribunal va a tener una oficina principal llamada Secretaría General. La persona que la encabece podrá dar fe de documentos oficiales (como un notario), y será elegida por todos los jueces que forman el Pleno, pero a sugerencia del Presidente del Tribunal y después de que otra oficina revise que cumpla los requisitos del artículo 203 del Código. Si el Secretario General falta por enfermedad, vacaciones, permiso o algo similar, lo va a suplir el Secretario Técnico. Y si el puesto queda vacío, el Presidente del Tribunal va a nombrar a alguien temporalmente para que se encargue, hasta que el Pleno decida quién ocupará el puesto de manera definitiva.
- Art. 26El artículo 26 explica las tareas de la Secretaría General de un tribunal electoral. Su trabajo incluye certificar documentos, repartir proyectos de sentencias y asegurarse de que todo esté listo para las sesiones del Pleno (la reunión de todos los magistrados). También debe publicar la lista de casos a discutir, verificar que los magistrados reciban los proyectos de fallo con al menos 24 horas de anticipación, y supervisar que se tomen notas de lo que se dice en las juntas. Además, ayuda al Presidente del tribunal a checar que se cumplan las leyes y las decisiones del Pleno, y se encarga de coordinar todo lo necesario para las reuniones, como certificar que haya suficientes asistentes y llevar las votaciones.
- Art. 27La Secretaría General no trabaja sola: para hacer su chamba, va a tener ayuda de otras áreas u oficinas que se mencionan en esta misma sección de la ley. Los jefes de esas áreas van a responder directamente al Secretario o Secretaria General, como si fueran su equipo más cercano. En otras palabras, esas personas no le reportan a nadie más, solo al mando de la Secretaría.
- Art. 28Para que una persona pueda ser la o el titular de la Secretaría Técnica o Subdirección en la Secretaría General, necesita cumplir con estos cinco requisitos: ser ciudadana o ciudadano viviendo en la Ciudad de México y con sus derechos al corriente, tener buena fama o reputación, contar con título de abogada o licenciada en Derecho al momento de ser elegida, no tener ninguna prohibición legal para ocupar el puesto, y comprobar que tiene los conocimientos y la experiencia adecuados para hacer bien el trabajo.
- Art. 29La Secretaría Técnica es como un ayudante de la Secretaría General del Tribunal. Se encarga de escribir las actas de las juntas y los acuerdos que tomen los magistrados, y también de atender las correcciones que ellos hagan. Además, revisa que los proyectos del plan anual del Tribunal vayan avanzando y da seguimiento a los asuntos que el Pleno pida enviar a otras áreas para que se atiendan a tiempo. También organiza las carpetas con copias de los proyectos de sentencia antes de las sesiones, y saca certificaciones cuando se necesiten. Por último, elabora las listas de asuntos a resolver, prepara los avisos y órdenes del día, y cubre temporalmente al jefe de la Secretaría General cuando falte.
- Art. 30La Subdirección de la Oficina de Actuaría es la encargada de recibir y organizar todos los documentos y decisiones que salgan de un juicio en el Tribunal, para que se lleven a cabo como lo indique la Secretaría General. También reparte el trabajo entre los actuarios (los que hacen diligencias como notificaciones o citaciones) y vigila que todo se haga conforme a la ley. Lleva un registro diario de las notificaciones y otras diligencias en un libro especial, y le informa constantemente a la Secretaría General sobre cómo va el trabajo. Además, puede proponer mejoras en los procedimientos y, si alguna autoridad se lo pide, también realiza diligencias directamente.
- Art. 31La gente que trabaja en la Oficina de Actuaría es la que se encarga de ir a entregar notificaciones, avisos o hacer cumplir órdenes del Tribunal, ya sea dentro o fuera del edificio, tal como lo pidan los jueces o la ley. También hacen cualquier otro trámite que les encarguen los jefes. Sus tareas incluyen: hacer las diligencias (como entregar documentos) a tiempo y bien, asegurarse de que la dirección donde van es la correcta, y llevar un registro diario en una libreta con los datos del caso, el tipo de trámite y la fecha en que lo hicieron. Además, tienen que retirar los avisos de los estrados (tableros públicos) cuando ya venció el plazo, y ayudar en otras actividades administrativas o legales que les pidan. Si hay más reglas o instrucciones de sus superiores, también deben seguirlas.
- Art. 32El jefe de la Subdirección de la Oficina de Actuaría y los actuarios (los encargados de hacer notificaciones y diligencias oficiales) tienen la autoridad para dar fe pública de lo que hacen en su trabajo, siempre y cuando sigan las reglas de los juicios en cuanto a tiempo, modo y lugar. Todo debe hacerse de forma sencilla, rápida y ordenada, cumpliendo estrictamente la ley. Durante las elecciones o consultas ciudadanas, los actuarios pueden hacer su labor siguiendo reglas especiales del artículo 357 del Código y del artículo 41 de la Ley Procesal Electoral. Fuera de esos casos, solo trabajan en días hábiles (todos los días del año excepto sábados, domingos, días festivos o los que el Tribunal determine) y en horas hábiles (de 8 de la mañana a 7 de la tarde). Si una diligencia empieza en hora hábil, puede terminarse después de las 7 de la tarde sin necesidad de permiso especial. Para las notificaciones personales, si el actuario no puede confirmar que la persona vive en la dirección que está en el expediente, puede hacer la notificación en su trabajo, siempre que tenga los datos para localizarlo. Además, si la persona ya se enteró de la notificación aunque no se haya hecho exactamente como manda la ley, la notificación se considera válida. Si se hace en contra de las reglas, es nula, menos en este caso. Cuando se necesite notificar por oficio a autoridades electorales o de partidos políticos y sus oficinas estén cerradas, el actuario levanta un acta (un documento oficial) que sirve como citatorio y deja una copia en la puerta. Si la autoridad se nie
- Art. 33La persona que está a cargo de la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe ayudar a la Secretaría General a controlar cómo se turnan los expedientes (es decir, los documentos de un caso) a las juezas y jueces. También tiene que llevar un libro especial, con páginas numeradas y forrado, donde anota, en orden, todos los documentos que llegan, como demandas, promociones (solicitudes escritas) o escritos, y registra datos como el tipo de juicio, quién lo presenta, la fecha y hora, y de dónde viene. Además, se asegura de que todos los documentos que entren tengan un sello con la fecha y hora, y los pasa al área que corresponde según las reglas. Por último, debe cuidar que los expedientes estén en orden, archivarlos, reportar cualquier fallo a la Secretaría General, y mantenerla al tanto de cómo va su trabajo.
- Art. 34La oficina encargada de recibir y registrar quejas o demandas (medios de impugnación) debe juntar todos los casos que estén relacionados. Si varias personas impugnan la misma decisión o acto, aunque sean distintas, se le asignan todos al mismo juez o jueza que ya lleva un caso parecido. También aplica cuando se combaten diferentes pasos de una misma elección o proceso de voto ciudadano. Para asuntos de participación ciudadana, se pueden agrupar por criterios como la colonia o alcaldía, según lo que decida el pleno de jueces. Si alguien no especifica qué tipo de queja está presentando, la oficina la registra como un "asunto general" y un juez instructor propone cómo clasificarla, quedándose después con el caso sin poder cambiarlo.
- Art. 36Aquí te va la explicación: Durante las elecciones y otros procesos donde la gente participa, las oficinas donde entregas documentos y los mensajeros oficiales (actuarios) trabajan las 24 horas del día, solo para atender asuntos relacionados con esos procesos. Cuando no hay elecciones, la oficina de documentos solo abre en días hábiles, que son de lunes a viernes (excepto los días festivos o que el Pleno, que es el grupo de jueces, haya marcado como no laborales), de 9 de la mañana a 7 de la tarde sin cerrar. Pero si es el último día para entregar una demanda de amparo o una queja electoral federal, ese día cuenta como de 24 horas, o sea, puedes entregar hasta la medianoche. También cuentan como de 24 horas los días que sean el último para entregar papeles que te pidió un juez, si el plazo se vence después de las 7 de la tarde. El horario exacto de estas oficinas lo decide la Secretaría General, de acuerdo con el Pleno.
- Art. 37El artículo 37 dice que, si hay dinero en el presupuesto, los documentos de casos que ya se terminaron se van a pasar a microfilm o a formato digital. Esto se hace para que cualquier persona pueda consultarlos más fácil. Pero siempre tienen que cuidar lo que dice la ley sobre protección de datos personales, y también seguir las reglas que ponga la autoridad encargada de ese tema.
- Art. 38Este artículo dice que, para que se cumpla la regla de máxima publicidad en temas electorales, los archivos de los juicios pueden ser vistos solo por las personas que son parte del juicio o por alguien a quien ellas autoricen. Eso sí, siempre y cuando verlos no retrase el proceso rápido del juicio. Esas personas también pueden pedir copias de los documentos, pero tienen que pagarlas. Cuando el juicio termina por completo, cualquier persona puede consultar el expediente, excepto si contiene datos personales que la ley protege.
- Art. 39El Tribunal tiene una oficina llamada Secretaría Administrativa, que es como su área de apoyo. La persona que estuvo a cargo de esa oficina es elegida por todos los magistrados que forman el Pleno. Para elegirla, el o la Presidenta del Tribunal propone a un candidato, pero antes tienen que revisar si cumple con los requisitos que marca el Código. Esa revisión la hacen mediante un dictamen, que es un documento oficial donde confirman que la persona es apta para el puesto.
- Art. 40El Artículo 40 dice que el Secretario o Secretaria Administrativa tiene que hacer varias cosas para que el tribunal funcione bien. Por ejemplo, se encarga de coordinar cómo se contrata, contrata y despide al personal, y de que los archivos de los trabajadores estén siempre al día. También debe asegurarse de que los pagos a los empleados, impuestos y proveedores se hagan a tiempo. Además, tiene que verificar que el presupuesto anual del tribunal se prepare correctamente y se envíe a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y vigilar que se gaste bien. Por último, le toca asignar un espacio seguro para guardar los expedientes de los casos judiciales.
- Art. 41La Secretaría Administrativa es una oficina del tribunal que tiene jefes y jefas de área y de subdirección para hacer su trabajo. Esos jefes o jefas reportan directamente a la persona que encabeza la Secretaría Administrativa. Para ser director o directora de área, necesitas cumplir con lo que pide el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal, que es como el instructivo interno que dice cómo funciona todo.
- Art. 42El jefe de la Dirección de Planeación y Recursos Financieros tiene varias responsabilidades importantes. Se encarga de proponer los planes y proyectos de su área para incluirlos en el programa anual de trabajo, y luego ver que se cumplan. También coordina cómo se hace el presupuesto del tribunal y se asegura de que todo el dinero se maneje según las reglas. Además, gestiona que el gobierno de la Ciudad de México entregue los recursos económicos a tiempo, revisa que los pagos a proveedores y empleados se hagan correctamente, y vigila que se paguen los impuestos. Por último, prepara reportes financieros y de actividades para presentarlos a las autoridades que los piden.
- Art. 43El jefe de Recursos Humanos, que trabaja para la Secretaría Administrativa, tiene varias responsabilidades. Se encarga de coordinar las contrataciones, los sueldos, las prestaciones y la seguridad social del personal, todo siguiendo las reglas establecidas. También supervisa cosas como la asistencia, las altas y bajas de empleados, y que se pague la nómina a tiempo. Además, vigila que se cumplan las obligaciones del patrón (como el IMSS o el Infonavit) y que los documentos del personal estén en orden. Por último, participa en la creación de presupuestos, tabuladores de sueldos y en resolver problemas laborales que surjan.
- Art. 44El jefe o jefa de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, que trabaja en la Secretaría Administrativa del Tribunal, se encarga de planear y coordinar todo lo relacionado con compras, almacenes, inventarios, mantenimiento y servicios del Tribunal. También debe asegurarse de que los bienes y servicios básicos que se necesitan se adquieran y entreguen a tiempo, y de llevar un control de cosas como muebles, computadoras, vehículos y edificios. Otra de sus labores es preparar y vigilar el plan anual de compras y contrataciones, y checar que los proveedores cumplan con lo pactado; si alguien falla, se lo reporta al comité correspondiente. Además, coordina los informes de actividades y se asegura de que los pedidos y contratos cumplan con todos los requisitos legales.
- Art. 45El jefe o la jefa de la Dirección Jurídica será elegido por el Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes), pero alguien más tiene que proponer a esa persona: la o el Presidente del tribunal. Antes de que lo nombren, la Secretaría Administrativa revisa si la persona propuesta cumple con todos los requisitos que marca la ley para poder ocupar ese puesto. Si todo está en orden, entonces lo designan.
- Art. 46La persona que está a cargo de la Dirección Jurídica del Tribunal tiene varias responsabilidades. Por un lado, se encarga de representar legalmente al Tribunal en juicios o ante autoridades, como si fuera su abogado, excepto en casos relacionados con elecciones o participación ciudadana. También puede ayudar al Presidente del Tribunal a presentar denuncias penales y atender los trámites que sigan. Además, da consejos legales a los empleados del Tribunal si tienen problemas legales por su trabajo, y supervisa los juicios de amparo (que son para proteger derechos). Por último, asesora en contratos y trámites como derechos de autor, pero no puede votar en los comités, solo opinar, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 47La Dirección Jurídica tiene varias áreas más pequeñas llamadas Subdirecciones. Los jefes de esas Subdirecciones trabajan directamente para el Director General Jurídico y le ayudan a hacer su trabajo. Para llegar a ser jefe de una Subdirección, necesitas cumplir con los requisitos que vienen en el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal.
- Art. 48El artículo 48 explica qué hace el jefe de la Subdirección de lo Contencioso y Consultivo, que trabaja en la Dirección Jurídica del Tribunal. Su trabajo principal es coordinar los trámites y documentos legales cuando el Tribunal es demandado o participa en juicios, excepto en temas de elecciones o participación ciudadana. También se encarga de preparar denuncias penales, responder a quejas de derechos humanos y dar seguimiento a los juicios de amparo (protección legal contra actos del gobierno). Además, asesora y apoya al personal del Tribunal que se meta en problemas legales por su trabajo, y elabora opiniones o estudios jurídicos cuando se los piden sus superiores. Todo esto lo hace siempre con la supervisión del Director Jurídico y la firma del Presidente del Tribunal.
- Art. 49La persona encargada de la Subdirección de Contratos y Normatividad (que depende de la Dirección Jurídica) tiene varias tareas específicas. Entre ellas, supervisar que los contratos, licitaciones y procesos de invitación a proveedores se revisen correctamente, y verificar que los documentos legales del Tribunal estén bien hechos. También debe dar opiniones legales sobre contratos y normas cuando se las pidan, analizar las reglas internas del Tribunal, y ayudar a redactar acuerdos cuando el Presidente o la Presidenta lo solicite. Además, puede representar a la Dirección Jurídica en juntas y comités, y coordinar la información para el informe anual de actividades del Tribunal. Por último, debe hacer cualquier otra tarea relacionada con su trabajo que le encarguen sus jefes.
- Art. 50El Tribunal tendrá un departamento llamado Contraloría, que es como un área encargada de revisar que todo funcione correctamente y sin trampas. La persona que esté al frente de ese departamento será elegida según lo que diga el Código. Si el jefe o la jefa de la Contraloría falta por un tiempo, quien esté a cargo de la Dirección de Responsabilidades y Atención a Quejas ocupará su lugar. Si esa persona deja el puesto de forma definitiva, los miembros del Tribunal (el Pleno) decidirán qué hacer, siguiendo lo que marquen las leyes correspondientes.
- Art. 51Se eliminó este artículo de la ley, así que ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese texto ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe.
- Art. 51 BISEste artículo explica las tareas principales de la persona encargada de la Contraloría Interna del Tribunal. Básicamente, es quien revisa que todo el dinero y los recursos del Tribunal se usen de forma correcta y legal, proponiendo soluciones cuando encuentra fallas. También se asegura de que los servidores públicos del Tribunal entreguen sus declaraciones de bienes y no tengan conflictos de interés. Además, investiga y sanciona a los trabajadores que cometan faltas administrativas; si son graves, el caso se manda a otro juzgado, y si no son tan graves, ella misma puede resolver y aplicar la sanción. Por último, supervisa todo el proceso de quejas y denuncias, y le informa cada tres meses al Pleno (el grupo de jueces principales) sobre cómo va todo.
- Art. 52El jefe de la Contraloría tendrá ayuda de varias oficinas llamadas Direcciones de área, que están mencionadas en este reglamento. Para ser director o directora de una de esas oficinas, es necesario cumplir con los requisitos que vienen en el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal. Ese manual es un documento que explica cómo está organizado el Tribunal y qué reglas seguir.
- Art. 53El artículo 53 ha sido eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no está vigente ni se aplica. Antes podía tener algún efecto legal, pero ahora ya no existe. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 53 BISEl jefe de la Dirección de Responsabilidades y Atención a Quejas, que pertenece a la Contraloría, tiene varias obligaciones. Su trabajo principal es atender quejas y denuncias contra empleados del Tribunal, investigar sus faltas y decidir si son graves o no; si encuentra que alguien cometió una falta, prepara un informe, y si no, archiva el caso. Para faltas que no son graves, él mismo elabora el informe y sigue el proceso; para las graves, ayuda al jefe de la Contraloría a manejar el caso, que luego se manda a un tribunal especial. También recibe ciertos recursos legales (como el de inconformidad) y colabora para resolverlos, lleva un registro de los empleados que han sido castigados, y vigila que se cumplan las leyes en compras y obras públicas del Tribunal.
- Art. 54El jefe de la Dirección de Auditoría, Control y Evaluación (que trabaja para la Contraloría) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, se encarga de revisar cómo se manejan y gastan los recursos del Tribunal, asegurarse de que los sistemas de control interno funcionen bien, y proponer un plan de auditorías. También debe hacer que se cumplan esas auditorías, dar seguimiento a las observaciones que surjan hasta que se resuelvan, y guardar todos los documentos relacionados. Además, puede pedir información a cualquier área del Tribunal o a proveedores, y evalúa que los planes y el presupuesto estén alineados y se cumplan correctamente.
- Art. 55El tribunal va a tener una oficina especial llamada Defensoría Ciudadana, que se encarga de atender y apoyar a la gente común. Para asuntos de organización y administración, esta oficina dependerá directamente del Pleno del tribunal, y tendrá su propia ventanilla para recibir documentos. La persona que esté al frente de esta defensoría será elegida según lo que diga el Código. Si el defensor o la defensora falta por un tiempo, lo va a suplir la persona que esté a cargo de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento; pero si falta para siempre, la presidenta o el presidente del tribunal le avisará al Congreso para que elijan a alguien nuevo, también siguiendo las reglas del Código. Para ser titular de este puesto, se deben cumplir los requisitos y no tener impedimentos que marca el artículo 198 del Código.
- Art. 56Cuando decidan si te van a ayudar o no, deben hacer un documento con razones claras, basado en la ley. Si te aceptan, ese documento debe tener: las leyes que usaron, tus datos, de qué trata tu asunto, por qué te ayudan, el nombre de la abogada o abogado que te va a atender y cualquier otra información que pida el jefe de la Defensoría Ciudadana. Si te niegan la ayuda, además de todo lo anterior, deben explicar bien por qué te la niegan. Todos esos documentos se guardan en tu expediente y deben llevar la firma de la persona que los hizo y del titular de la Defensoría Ciudadana.
- Art. 57Los abogados defensores pertenecen a una oficina especial que se encarga de proteger tus derechos políticos y electorales, así como de mantener comunicación con la ciudadanía. Esa oficina se llama Oficina de Defensoría de Derechos Político-Electorales y de Enlace Ciudadano. En pocas palabras, si tienes algún problema relacionado con votar, ser candidato o participar en política, ahí puedes buscar ayuda legal.
- Art. 58La persona encargada de la Defensoría Ciudadana (que defiende tus derechos político-electorales) tiene varias tareas importantes, además de las que ya marca la ley. Estas tareas son: coordinar con el equipo de difusión un plan anual para que conozcas los servicios que ofrece y cómo protegen tus derechos al votar; dar su opinión cuando la ciudadanía le pregunte algo; capacitar al personal que trabaja en la defensoría; hacer acuerdos con otras instituciones para mejorar su labor; proponer cambios en las reglas internas de la defensoría para que funcione mejor, y cumplir con cualquier otra actividad que le pida el Pleno o el Presidente del Tribunal.
- Art. 59Quien esté a cargo de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento dentro de la Defensoría Ciudadana debe cumplir los mismos requisitos que los asesores ciudadanos. Su trabajo principal es ayudar al jefe de la Defensoría Pública y coordinar al equipo de asesores, abogados y personal de la oficina de partes. También revisa y firma los dictámenes (documentos con opiniones legales) que hacen los abogados, antes de que el jefe los vea. Organiza la difusión de los servicios, lleva el control de todos los casos y asuntos que llegan, y maneja los reportes de asistencia del personal. Además, apoya al jefe en capacitaciones, visitas a comunidades y en mantener contacto con otras instituciones públicas o privadas.
- Art. 60La persona que esté al frente de esta oficina debe cumplir los mismos requisitos que los asesores ciudadanos (es decir, tener la preparación y perfil que se pide para esos puestos). Su trabajo principal es ayudar al jefe de la Defensoría Ciudadana, coordinar al equipo que atiende quejas electorales y repartir los casos entre los abogados defensores. También se encarga de que los servicios funcionen bien, revisa que los expedientes se atiendan y propone ideas para mejorar. En resumen, es como el brazo derecho del titular y el que organiza todo el trabajo diario.
- Art. 61Para que una persona pueda ser nombrada defensora o defensor legal, debe cumplir con lo que ya dice el Código y además: tener al menos 25 años, vivir en la Ciudad de México, tener estudios o experiencia en temas de elecciones, participación ciudadana y derechos humanos, y de preferencia haber trabajado en juicios o tribunales.
- Art. 62Para nombrar a un abogado dictaminador (el que revisa y opina sobre los casos), se pide que cumpla con los mismos requisitos que un abogado defensor (el que defiende a una persona). Es decir, ambos puestos necesitan las mismas cualidades y documentos para poder trabajar.
- Art. 63Para ser asesor ciudadano en la Defensoría Ciudadana necesitas: tener título de licenciatura en Derecho, tener al menos 25 años, vivir en la Ciudad de México y, de preferencia, tener experiencia en temas como elecciones, derechos humanos, participación ciudadana o estudios sociales. Esto es lo que pide la ley para poder ocupar el puesto.
- Art. 64El Tribunal va a tener equipos especiales para hacer bien su trabajo. Estos equipos se encargarán de cosas como guardar documentos, asegurarse de que la información sea pública y proteger tus datos personales. También habrá equipos para platicar con los medios de comunicación, publicar información importante y conectar con otros países. Todo esto lo va a supervisar la o el Presidente del Tribunal, que es quien lo dirige.
- Art. 65Las personas encargadas de dirigir las coordinaciones son elegidas por el Pleno (que es como el grupo de jefes del tribunal), a partir de una sugerencia de la o el Magistrado Presidente. Antes de proponer a alguien, la Secretaría Administrativa debe revisar que cumpla con los requisitos necesarios para el puesto. Para poder ser coordinador o coordinadora, se necesita: ser ciudadano o ciudadana que viva en la Ciudad de México y tener pleno uso de sus derechos, tener buena fama o reputación, no tener impedimentos legales para el cargo, y cubrir los estudios y experiencia laboral que pide el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal.
- Art. 66La persona encargada de la Coordinación de Archivo es quien debe organizar y cuidar todos los documentos del Tribunal, además de asegurarse de que el sistema de archivos funcione de manera ordenada y pareja, siguiendo la ley y las reglas de la autoridad correspondiente. Entre sus tareas están: diseñar y poner en marcha planes para mejorar los archivos; coordinar lo necesario para cumplir con la Ley de Archivos local, protegiendo y enriqueciendo el acervo documental; y ser la secretaria técnica del comité que administra documentos, ayudando a que funcione bien. También recibe, guarda y administra los expedientes que ya no se usan a diario (semiactivos) en el Archivo de Concentración, y protege, preserva y difunde los documentos históricos del Tribunal en el Archivo Histórico. Además, crea reglas para que los documentos electrónicos sean confiables y tengan el mismo valor legal que un original, y trabaja con el área de informática para planear cómo guardar esos archivos digitales a largo plazo. Por último, hace todo lo demás que le pida la ley, el Pleno del Tribunal o el Presidente del mismo.
- Art. 67La persona encargada de la Coordinación de Transparencia y Datos Personales es la responsable de que la Unidad de Transparencia del Tribunal funcione bien, según las reglas de acceso a la información pública y protección de datos personales. Además de lo que ya dice el Código, esta persona tiene estas tareas: revisar que la información de todas las áreas del Tribunal cumpla con las normas de transparencia y datos personales; organizar cursos y campañas para que todos entiendan estos temas; avisar a las áreas del Tribunal sobre nuevos acuerdos del Instituto de Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, como cómo entregar información o métodos para capacitar; y hacer cualquier otra cosa que diga la ley o que le pida el Pleno o el Presidente del Tribunal.
- Art. 68El Tribunal va a tener una Unidad de Transparencia, que es como una ventanilla especial para recibir tus solicitudes de información. La persona encargada de esa unidad será el jefe de la Subdirección de Transparencia. Su trabajo es atender tus peticiones, darles seguimiento y responderlas. Todo el proceso debe seguir las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México.
- Art. 69Este artículo explica todo lo que debe hacer la persona encargada de la Unidad de Transparencia de un Tribunal (como un juzgado). Su trabajo principal es ayudarte si quieres pedir información pública, recibir tu solicitud y darte seguimiento hasta que te respondan. También debe orientarte de forma clara y sencilla sobre cómo hacer el trámite, a quién acudir si tienes dudas o quejas, y cómo se manejan los datos personales para que solo el dueño de esa información pueda verla. Además, tiene que coordinar con otras áreas del Tribunal para clasificar la información que no puede hacerse pública, actualizar los registros de solicitudes, y capacitar al personal en estos temas. En resumen, es la persona que se asegura de que puedas ejercer tu derecho a saber y a proteger tus datos personales.
- Art. 70El artículo 70 dice qué debe hacer la persona encargada de la comunicación del Tribunal. Su trabajo principal es dar a conocer lo que hace el Tribunal, como cubrir eventos, atender a medios y redes sociales, y responder dudas de la ciudadanía y periodistas, siempre guardando la información que sea secreta por ley. También se encarga de manejar las redes sociales y el sitio web del Tribunal, con ayuda de otras áreas. Además, apoya a la o el Presidente del Tribunal en eventos y define cómo mejorar la comunicación, siempre cuidando el presupuesto. Por último, debe coordinarse con todas las áreas para que se sepa qué hacen y proponer qué información compartir con los medios.
- Art. 71El artículo 71 dice qué tareas tiene la persona encargada de la Difusión y Publicación del Tribunal. Esta persona debe proponer un plan anual para dar a conocer temas legales y político-electorales, y también diseñar y hacer materiales impresos o digitales sobre lo que hace el Tribunal. Además, tiene que actualizar la página interna del Tribunal, supervisar las publicaciones, llevar el control de libros y revistas, y tramitar los derechos de autor. También debe ofrecer servicios de consulta y préstamo en la biblioteca para que jueces, personal y cualquier persona puedan informarse sobre estos temas.
- Art. 72La persona que está a cargo de la Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales tiene varias responsabilidades principales. Su trabajo es conectar al Tribunal con otras instituciones electorales, tanto de México como del extranjero, para aprender de sus experiencias y mejorar la justicia electoral local. También se encarga de organizar convenios y acuerdos con esas instituciones, siempre con el visto bueno del Pleno (que es el grupo de jueces que toman las decisiones importantes). Además, debe mantener informados a los jueces sobre lo que hacen otras autoridades electorales, como el INE (Instituto Nacional Electoral) o los tribunales locales, y ayudar a coordinar las actividades entre las diferentes áreas del Tribunal. Finalmente, colabora con otras áreas internas, como la de Derechos Humanos y Género, para organizar eventos o investigaciones sobre igualdad de género y derechos humanos en elecciones.
- Art. 73El artículo 73 dice que la persona encargada de la Coordinación de Derechos Humanos y Género tiene varias tareas adicionales a las que ya tiene por ley. Entre sus labores está proponer alianzas con instituciones públicas o privadas sobre derechos humanos y género, capacitar al personal del tribunal en temas de igualdad y justicia con perspectiva de género, y promover estudios académicos sobre estos temas. También debe hacer reportes estadísticos, asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Comité de Género, y asesorar a todas las áreas del tribunal para incluir la perspectiva de género. Además, tiene que difundir información sobre género y derechos humanos, apoyar a la presidenta o presidente del tribunal en eventos relacionados, y promover una cultura democrática basada en derechos humanos.
- Art. 74El Tribunal va a tener un Instituto de Capacitación para enseñar y formar a su personal. La persona que esté al frente de ese Instituto será elegida por todos los jueces del Tribunal (el Pleno), pero primero el Presidente del Tribunal debe proponer a alguien y la Secretaría Administrativa tiene que checar que esa persona cumpla con los requisitos necesarios. Es como si un jefe propone a un candidato, otro departamento lo revisa, y luego todos los jefes deciden si lo aceptan.
- Art. 75El jefe del Instituto de Capacitación tiene la tarea de hacer el plan anual de cursos e investigaciones, trabajando con otras áreas, y luego pedirle al Pleno (el grupo de magistrados que toman decisiones) que lo apruebe, pasándolo primero por la o el Magistrado Presidente. También puede hacer tratos con universidades de México y otros países para mejorar la capacitación, y firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para intercambiar conocimientos sobre leyes electorales y hacer investigaciones juntos. Además, debe organizar y dar cursos, talleres o seminarios, ya sea en persona o por internet, para que el personal del Tribunal se mantenga actualizado, incluyendo temas de derechos humanos y perspectiva de género. También tiene que hacer investigaciones sobre cómo funciona la democracia y las elecciones, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y apoyar la difusión de estos temas con publicaciones y eventos. Por último, debe motivar al personal a participar en actividades académicas y escribir artículos, siguiendo las reglas que ponga el Pleno.
- Art. 76El artículo dice que los cursos del Instituto de Capacitación deben ayudar a que el personal del Tribunal aprenda mejor su trabajo. Para lograrlo, esos cursos enseñarán cosas como: los pasos prácticos de los trámites del Tribunal, cómo mejorar en las actuaciones legales, y mantener actualizados los conocimientos sobre leyes electorales de México y del mundo. También se enfocarán en técnicas para analizar pruebas, argumentar y redactar decisiones legales. Además, promoverán el buen servicio público, la igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y la cultura democrática para la ciudadanía.
- Art. 77La persona que preside el Tribunal (la o el Magistrado Presidente) va a sugerir a todo el Pleno (los demás jueces) quién debe ser nombrado o quitado del puesto de Director de las Unidades. Para poder ser Director, necesitas tener los estudios y la experiencia laboral que pide el Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal. Antes de que te nombren, la Secretaría Administrativa revisa y da su opinión sobre si cumples con esos requisitos.
- Art. 78La persona encargada de la Unidad de Servicios Informáticos tiene varias tareas específicas, además de las que ya dice el Código. Entre ellas, debe dar el servicio de un administrador para la capacitación en línea y el apoyo técnico para que funcione bien. También tiene que cuidar los sitios de internet, intranet (red interna) y transparencia del Tribunal, y ayudar a las áreas a publicar información según las leyes. Otra de sus funciones es apoyar en la transmisión en vivo de sesiones públicas y eventos importantes, y proponer reglas para proteger la información, manteniéndola segura, privada y disponible solo para quien debe tener acceso. Por último, debe revisar y actualizar el plan de tecnología, seguridad y comunicaciones electrónicas del Tribunal para presentarlo al Pleno (la máxima autoridad) y que lo aprueben.
- Art. 79El artículo 79 dice que la persona encargada de la Unidad Especializada (que depende del Presidente del Tribunal) tiene estas funciones, además de las que ya le da el Código: I. Investigar quejas sobre violaciones a las leyes electorales que envíe el Instituto (INE) y, si es necesario, iniciar un proceso para aplicar sanciones. II. Llevar a cabo los pasos legales de los casos que debe resolver el Tribunal. III. Hacer los reportes de los asuntos que le tocan, con ayuda de los secretarios de su equipo. IV. Presentar al Pleno (los magistrados) un proyecto de decisión sobre los casos de sanciones, una vez que ya se hicieron todas las investigaciones necesarias; esto se hace por medio del presidente o presidenta del Tribunal. V. Gestionar que las autoridades de hacienda (como el SAT) cobren las multas que se impusieron en procesos sancionadores y que no se hayan pagado, siguiendo lo que diga la resolución. VI. Pedir a las Secretarías de Estudio y Cuenta o a la Oficina de Actuaría que hagan diligencias fuera de las oficinas del Tribunal. VII. Exigir al Instituto (INE) que haga más investigaciones si, al revisar un caso, nota que faltan datos o que el proceso no se integró bien. VIII. Proponer al Pleno que tome el control total de un caso especial sancionador (para resolverlo directamente) si ya están todos los elementos necesarios. IX. Revisar que los procesos sancionadores que hizo el Instituto respeten el debido proceso (es decir, que se hayan seguido las reglas y los derechos de las partes). X. Cualquier otra función que le den otras le
- Art. 80El jefe o jefa de la Unidad de Estadística y Jurisprudencia tiene que hacer varias cosas. Debe llevar un registro con los datos de cada caso que llega al Tribunal, incluyendo la fecha y si la decisión fue apelada ante una autoridad electoral federal. También debe juntar todas las sentencias finales del Tribunal, organizarlas por tema y tipo de elección, y siempre tomando en cuenta los derechos humanos y la igualdad de género. Cuando los asesores de los magistrados le pidan, tiene que ayudarles a buscar fallos anteriores o jurisprudencias (decisiones importantes que sirven de ejemplo) para casos que están en proceso. Además, debe hacer reportes estadísticos sobre el trabajo del Tribunal cuando se los pidan, y preparar borradores de las tesis (criterios legales) para que los magistrados las revisen y aprueben. Por último, tiene que publicar estas tesis en internet para que todos puedan consultarlas, y ayudar al área de transparencia a difundir las sentencias definitivas.
- Art. 81La Comisión de Controversias es un grupo de jueces encargados de resolver conflictos. Además de lo que ya dice la ley, este grupo también puede: dar su opinión sobre temas legales, laborales o de oficina cuando el Pleno (todos los magistrados reunidos) se lo pida; ayudar a proponer cambios a leyes y reglamentos, sobre todo en asuntos de trabajo; participar en juntas de análisis de casos que el Pleno o el presidente decidan revisar, y hacer cualquier otra tarea que las leyes le encarguen. Los magistrados que forman parte de esta comisión son elegidos por voto de la mayoría en una reunión especial. Todas estas funciones las lleva a cabo el Secretario Técnico (un ayudante encargado de los trámites), pero solo cuando la comisión le dé la orden. Ese secretario es nombrado por el magistrado que coordina la comisión.
- Art. 82Para ser Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión de Controversias necesitas: 1) Ser ciudadano y vivir en la Ciudad de México, con todos tus derechos vigentes. 2) Tener buena fama y reputación. 3) No tener ninguna prohibición legal para ocupar el puesto. 4) Tener título y cédula de abogado o licenciado en Derecho, y además experiencia profesional en asuntos laborales al momento de que te nombren.
- Art. 83La Secretaría Técnica de la Comisión de Controversias tiene varias tareas: apoya a la Comisión estudiando expedientes y ayuda a que los trabajadores y los patrones lleguen a un acuerdo sin juicio. También redacta proyectos de acuerdos y sentencias según lo que le digan, y realiza los trámites necesarios para que los asuntos puedan resolverse. Asiste a las reuniones a las que la convoquen y hace todo lo demás que le ordenen las leyes o sus jefes.
- Art. 84La Comisión de Controversias se junta de dos maneras: seguido (ordinario) o de vez en cuando (extraordinario). Las juntas ordinarias deben hacerse al menos cada dos meses. Las extraordinarias se hacen cuando la misma Comisión lo considera necesario. Durante las elecciones o procesos de participación ciudadana, se aplicarán las reglas que decida el Pleno sobre si los tiempos se detienen o no.
- Art. 85Cuando la persona que coordina una comisión (el o la Magistrada) lo ordene, la persona encargada (Secretaría Técnica) debe avisar a todos los miembros para que se reúnan. Ese aviso o convocatoria solo es válido si cumple tres cosas: primero, que se entregue por escrito al menos dos días hábiles antes (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Segundo, que se mande en papel o por correo electrónico oficial, pero solo si todo el grupo estuvo de acuerdo con usar ese método. Tercero, que incluya el plan de lo que van a tratar en la junta y los documentos que revisarán. Además, en cada reunión, la Secretaría Técnica debe presentar un informe escrito de lo que pasó en ese periodo.
- Art. 86En la última junta de trabajo del año, el área encargada (la Secretaría Técnica) debe presentar un resumen de todo lo que hizo la Comisión de Controversias durante el año, y ponerlo a discusión de los miembros de esa comisión. Si el resumen es aprobado, el juez o jueza que coordina la Comisión de Controversias se lo envía a la o el Presidente del Tribunal, para que ese reporte se tome en cuenta en el informe general de todo el año. Esto es parte de las reglas que aplican a los empleados del Tribunal para cumplir con su responsabilidad administrativa.
- Art. 87Si un servidor público del Tribunal comete una falta en su trabajo, su castigo se decide según tres reglas: la ley federal de responsabilidades, la ley de la Ciudad de México y las normas especiales de este capítulo. Básicamente, se usan las leyes que ya existen para todo el país y para la ciudad, más unas reglas extra que aplican solo para este Tribunal. No hay reglas únicas aquí, sino que se juntan varias fuentes para decidir qué pasa.
- Art. 88Si los jefes o directores de ciertas áreas importantes (como la Secretaría General, la Secretaría Administrativa, la Dirección Jurídica, la Defensoría Ciudadana, el Instituto de Capacitación, las Coordinaciones o las Unidades) son investigados porque podrían haber cometido una falta, y el Contralor Interno considera que hay pruebas suficientes para iniciar el proceso, entonces el Contralor debe avisar al Pleno (que es el grupo de personas que toma las decisiones principales). El Pleno será quien decida qué hacer en el caso, en lugar de que el Contralor lo resuelva solo.
- Art. 89Si alguien presenta una queja o denuncia contra el Contralor Interno (el encargado de vigilar que los funcionarios públicos actúen correctamente), por algo que hizo o dejó de hacer en su trabajo, quien puede iniciar el proceso para investigarlo es su jefe directo, es decir, la persona que está en un puesto superior a él. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente. En pocas palabras, no cualquiera puede iniciar el proceso contra el Contralor, solo su superior jerárquico tiene esa facultad.
- Art. 90Si trabajas en el gobierno y pides un documento para demostrar que no tienes ninguna sanción administrativa, la Contraloría te lo tiene que dar. Ese papel se llama "constancia de inexistencia de registro de sanción". Esto aplica solo si realmente no hay ninguna falta registrada en tu contra. Es un trámite que puedes solicitar en cualquier momento.
- Art. 91Si eres un servidor público y la Contraloría toma una decisión que te afecta, tienes dos opciones para defenderte: puedes pedirle a la misma Contraloría que revise su decisión (esto se llama recurso de revocación y se hace según lo que dice la ley correspondiente), o puedes llevar el caso a un juicio especial llamado juicio de inconformidad administrativa, que está explicado en los artículos 175 a 219 de la Ley Procesal Electoral. Tú eliges cuál de los dos caminos quieres usar. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que decide la Contraloría, tienes derecho a pelear esa decisión por una de estas dos vías legales.
- Art. 92La Contraloría es la encargada de manejar el sistema llamado DeclaraTECDMX, que es como una plataforma donde se guardan las declaraciones de bienes y dinero de ciertas personas que trabajan en el Tribunal. Tienen que presentar esta declaración, o sea decir cuáles son sus propiedades y deudas, los jueces, el secretario general, el secretario administrativo, el director jurídico, el contralor interno, el defensor ciudadano, los coordinadores, el director del Instituto de Capacitación, y muchos otros puestos como jefes de departamento, asesores e investigadores. También aplica para cualquier otro trabajador del Tribunal que gane lo mismo o más que los que ya mencionamos. Esta declaración se hace solo por internet, usando el sistema DeclaraTECDMX, y siguiendo reglas específicas que ya están definidas.
- Art. 93Fuera de épocas de elecciones o consultas ciudadanas, el tribunal puede decidir libremente en qué horario trabaja. Eso lo definen los magistrados mediante un acuerdo oficial, tal como lo permite otra parte de la ley. En la práctica, significa que no hay un horario fijo de oficina cuando no hay procesos electorales. El tribunal se organiza como mejor le parezca para atender los asuntos.
- Art. 94La jueza o juez que está llevando tu caso debe proponerle a los demás jueces que desechen (es decir, que rechacen) tu demanda. Esto solo puede pasar si aún no se ha admitido oficialmente tu caso y se cumple alguna de estas tres situaciones: que tú mismo te hayas retirado por escrito, que la autoridad que te afectó haya cambiado o eliminado su decisión dejando sin sentido tu queja, o que tú hayas fallecido o perdido tus derechos para votar y ser votado por una decisión legal.
- Art. 95Cuando alguien presenta un escrito para retirar su queja o demanda (eso es "desistimiento"), el juez o jueza que lleva el caso debe seguir estos pasos: Primero, al recibir el escrito, lo turna al juez encargado. Segundo, ese juez le pide a la persona que presentó la queja que confirme por escrito si realmente quiere retirarla, y le da máximo 72 horas para hacerlo. Si no responde en ese tiempo, se da por hecho que sí quiere retirarla y se procede conforme a eso. Tercero, una vez confirmado el retiro, el juez propone ante el Pleno (el grupo completo de jueces) que se dé por no presentada la queja, y ellos deciden si la cierran definitivamente. Este mismo procedimiento se usa también cuando se deja de perseguir un caso por las razones que marca la ley electoral.
- Art. 96Cuando alguien presenta una queja o demanda contra un acto de una autoridad electoral, y esa autoridad después cambia o anula su propia decisión, el juez debe seguir estos pasos: Primero, al recibir los documentos del cambio, el juez le avisará a la persona que presentó la queja para que, en máximo 72 horas, diga si está de acuerdo o no. Segundo, si la autoridad ya mandó los papeles oficiales que prueben el cambio, y el juez ve que el problema ya no tiene sentido, propondrá cancelar el caso y lo llevará ante todos los magistrados para que decidan. Tercero, si la autoridad no ha mandado esos papeles, el juez le ordenará que los envíe rápido, con la advertencia de que, si no lo hace, le aplicarán una sanción. Este mismo proceso se usa cuando el caso se cierra porque la autoridad ya resolvió el problema antes de que terminara el juicio.
- Art. 97Cuando un caso se echa para atrás porque la persona involucrada falleció o perdió sus derechos como mexicano (según los artículos 37 y 38 de la Constitución), el juez encargado sigue estos pasos: Primero, si alguien murió, el juez ya no revisa el caso y lo desecha directamente. Pero si la persona perdió sus derechos, el juez debe darle tres días a la parte afectada para que diga lo que quiera. Segundo, si ya llegaron los papeles oficiales que comprueban lo que pasó, el juez propone ante todos los magistrados que se deseche el asunto. Tercero, si esos papeles no han llegado, el juez le ordena a la autoridad que los mande rápido, y si no lo hace, le puede meter una multa u otra sanción. Esto mismo aplica cuando se cierra un caso por otras razones similares.
- Art. 98El Pleno (que es el grupo de ministros que toman las decisiones más importantes en la Corte) puede explicar mejor una parte de su sentencia o decir cómo se debe cumplir, pero solo si eso no cambia lo que ya decidió. Esto lo puede hacer por su propia cuenta o si alguien se lo pide. En otras palabras, pueden aclarar dudas sin modificar el resultado final del caso.
- Art. 99Cuando un juez o una jueza da su veredicto final sobre una elección, el grupo completo de magistrados (llamado "Pleno") define cómo y en qué fecha se van a entregar los documentos que acreditan al ganador, que se llaman constancias de mayoría o de asignación. Esto solo se hace si la ley lo permite y si se cumplen las reglas del artículo 91 de la Ley Procesal Electoral. En pocas palabras, el tribunal decide los detalles para hacer oficial el triunfo de alguien en una elección.
- Art. 100Cuando un juez o jueza presenta un proyecto de resolución y no es aprobado por el Pleno (el grupo completo de jueces y juezas), ese proyecto se guarda en el expediente (el archivo del caso). Luego, se le entrega a uno de los jueces o juezas que votaron a favor de no aprobarlo, para que haga un nuevo proyecto basándose en los argumentos que se dijeron durante la sesión. Ningún juez o jueza puede negarse a votar; todos tienen que votar a favor o en contra, no pueden quedarse callados. Si hay un empate en la votación, la o el Presidente del Tribunal tiene un voto extra (voto de calidad) para romper el empate. Si algún juez o jueza no está de acuerdo con el proyecto final, puede escribir un voto particular, que se agrega al final de la resolución, antes de las firmas. Hay tres tipos: I. **Voto particular**: Cuando el juez o jueza no está de acuerdo ni con los argumentos (parte considerativa) ni con la decisión final (parte resolutiva). Es decir, rechaza totalmente lo que dice la mayoría. II. **Voto concurrente**: Cuando el juez o jueza está en desacuerdo con los argumentos o razones principales de la resolución, pero sí está de acuerdo con la decisión final. Por ejemplo, dice: "No estoy de acuerdo en cómo lo justificaron, pero sí con el resultado". III. **Voto aclaratorio**: Cuando el juez o jueza está de acuerdo en general con la resolución, pero cree que faltaron más argumentos, o que algún punto debió explicarse mejor o responder con más detalle alguna queja (agravio).
- Art. 101Esto significa que, aunque después los jueces electorales acuerden un nuevo criterio para resolver casos futuros (la jurisprudencia), ese criterio no puede cambiar lo que ya se decidió en casos anteriores. O sea, no se puede echar para atrás una sentencia que ya se dio solo porque después salió una nueva forma de interpretar la ley. Solo aplica para casos nuevos.
- Art. 102El artículo 102 dice que si trabajas en el Tribunal y te afectan tus derechos económicos, como tu salario, prestaciones o seguridad social, puedes presentar una queja ante la Comisión de Controversias. Esto aplica solo si sigues lo que dice el artículo 229 del Código y lo que establece el Reglamento de Relaciones Laborales del Tribunal. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar si no te pagan bien o te niegan beneficios del trabajo.
- Art. 103El artículo 103 dice que, como ya lo marca otra regla (el artículo 127 de la Ley Procesal Electoral), las notificaciones en los juicios laborales especiales deben hacerse siguiendo lo que dice la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando alguien presente un amparo (que es un juicio para defender tus derechos contra una autoridad) por alguna decisión final en estos casos laborales o administrativos, las notificaciones deben seguir lo que indica la Ley de Amparo. En pocas palabras, dependiendo del tipo de juicio, se usa la ley que le corresponda para avisarte oficialmente de lo que está pasando.
- Art. 104Cuando un juez o una jueza da su fallo (la sentencia), las personas involucradas tienen 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para pedir que se aclare o corrija algún error, pero sin cambiar la decisión final. Ese escrito lo recibe un juez o una jueza encargada, quien revisa si la petición solo busca aclarar o corregir algo sin modificar el sentido de lo resuelto. Si todo está bien, ese juez propone al resto del tribunal un proyecto de respuesta, máximo en 5 días hábiles. Si el tribunal acepta la aclaración, esa corrección se vuelve parte de la sentencia original.
- Art. 105Si presentas un escrito después de que ya se haya dado una resolución en un juicio laboral especial, el/la Presidente de los magistrados le va a pedir a la Secretaría General que lo envíe junto con el expediente al magistrado que estuvo a cargo o a la Comisión de Controversias, para que ellos le den el trámite que corresponda y, cuando sea el momento, le presenten al Pleno una propuesta para decidir qué hacer. En el caso de que llegue una notificación de una orden de amparo (una decisión de un juez federal), la Secretaría General debe avisarle inmediatamente al Pleno y, con ayuda de la Dirección Jurídica, hacer un Acuerdo para cumplir esa orden, el cual se presenta al Pleno a través del/la Presidente. Si hay que emitir una nueva sentencia para cumplir con ese amparo, el expediente se manda al magistrado que llevó el caso desde el principio o a la Comisión de Controversias, para que, en los tiempos que marca la Ley de Amparo, hagan un proyecto siguiendo las instrucciones de la autoridad federal.
- Art. 106Cuando en un juicio laboral especial alguien pide resolver un asunto extra que no es parte del juicio principal (a esto se le llama "incidente"), el juez o la Comisión de Controversias deben seguir estos pasos: Primero, revisan si la petición es válida y deciden si la admiten o no. No aceptarán incidentes que sean mal hechos a propósito, sin fundamento o que no tengan sentido. Si detectan que es el caso, lo rechazan de inmediato y proponen al Pleno (el grupo de jueces que toma la decisión final) que lo deseche sin más trámite. Si el juicio ya fue resuelto y alguien presenta un incidente sobre esa resolución, lo turnan al juez que hizo el borrador final para que lo maneje y luego lo ponga a consideración del Pleno. Cuando hay dos o más incidentes al mismo tiempo, los juntan en un solo procedimiento y los resuelven con una sola decisión, pero si los presentan en diferentes momentos, abren un proceso para cada uno. El juez o la Comisión deben llevar el incidente hasta dejarlo listo para resolver y preparar un proyecto de resolución. Todas las decisiones sobre incidentes se toman con una "sentencia interlocutoria" (un fallo que resuelve un asunto secundario), que debe ser aprobada por el Pleno.
- Art. 107El artículo 107 explica cómo se manejan los incidentes (es decir, asuntos secundarios que surgen durante un juicio) en procedimientos electorales. Si alguien presenta un incidente que necesita resolverse antes de seguir con el juicio principal, el juez o la comisión encargada debe detener el juicio principal, abrir un proceso aparte para resolver ese incidente y luego presentar una propuesta de decisión a un grupo de jueces llamado Pleno, que es quien da la última palabra. Si el Pleno decide que el incidente no tiene fundamento, ordena que el juicio principal continúe hasta terminarse. En cambio, si el incidente no es de esos que requieren resolverse primero, el juicio principal sigue su curso normal y el incidente se resuelve al mismo tiempo. Finalmente, si el incidente se presenta después de que el juicio ya terminó, el juez que llevó el caso principal se encarga de tramitarlo y el Pleno lo resuelve; en ciertos casos, la Secretaría General ayuda entregando los documentos necesarios.
- Art. 108El artículo 108 habla de situaciones donde el Tribunal Electoral tiene que intervenir, pero no porque haya una pelea entre dos partes (como en una demanda), sino porque la ley lo pide, el caso lo amerita o alguien lo solicita. Cuando pase eso, se aplicarán las reglas del artículo 132 de la Ley Procesal Electoral y también lo siguiente: primero, una vez que el caso se le asigne a la o el Magistrado que va a revisarlo (o a la Comisión de Controversias), en tres días hábiles debe decidirse qué hacer y, si es necesario, realizar las investigaciones o trámites correspondientes. Segundo, cuando todo eso termine, se le avisará al Pleno (que es el grupo completo de magistrados) y el caso se dará por cerrado para siempre.
- Art. 109Cuando un tribunal ordena algo en un juicio electoral y la autoridad no obedece, el Pleno (el grupo de jueces que decide) puede presionar a la persona servidora pública responsable para que cumpla en máximo cinco días hábiles; si sigue sin hacerlo, le pueden volver a multar cada vez que sea necesario. Si la autoridad que desobedece es del INE, el Pleno le pide al Consejo General del INE que obligue a esa persona a cumplir la orden. Estas multas y presiones también aplican si la autoridad no respeta una suspensión (como detener un acto mientras se resuelve el juicio).
- Art. 110El Tribunal es la autoridad encargada de resolver los castigos o multas que el Instituto (INE) investiga cuando alguien comete una falta durante las elecciones. Si hay dudas sobre cómo aplicar esas sanciones, se usan las reglas de la Ley Procesal Electoral, siempre y cuando no vayan en contra del proceso especial para sancionar.
- Art. 111El Tribunal puede hacer acuerdos con el Instituto para que los trámites legales sean más rápidos y sencillos. Esto significa que buscan formas de trabajar juntos y evitar demoras. Así, los procedimientos que se mencionan en esa parte de la ley se resuelven sin tanto rodeo. En pocas palabras, es como si se pusieran de acuerdo para agilizar los pasos y que todo fluya más fácil.
- Art. 112Cuando el Instituto Electoral te manda el expediente completo de una queja y el dictamen que hicieron según el artículo 30 de la Ley Procesal Electoral, la presidenta o presidente del Tribunal Electoral lo pasa de inmediato a la Unidad Especializada. Esa unidad se encarga de revisar y resolver las quejas o demandas que se presenten contra lo que decidió el Instituto en procedimientos por faltas en elecciones o fuera de ellas. Ese caso se maneja por separado de los demás asuntos del Tribunal. Además, los expedientes de estos procesos especiales tienen un número de identificación diferente al de otros asuntos, según lo que digan las reglas internas.
- Art. 113Cuando un caso electoral llega a la Unidad Especializada, esa unidad tiene máximo 72 horas para registrar oficialmente el expediente. El plazo empieza a correr desde que se hace oficial la notificación por estrados (que es un aviso público en los juzgados). En otras palabras, una vez que se publica el aviso, el equipo debe empezar a trabajar en el caso antes de que pasen tres días completos.
- Art. 114Cuando la autoridad encargada (la Unidad Especializada) vea que ya tiene toda la información necesaria para decidir un caso, debe emitir un documento oficial llamado "acuerdo" donde confirme que el expediente está completo. Eso lo tiene que hacer dentro de las 72 horas siguientes a que se haya publicado en los estrados (el aviso público oficial) que el caso ya fue registrado. Después de ese acuerdo, debe ordenar que se redacte el borrador de la sentencia que resolverá el asunto. En pocas palabras, una vez que tienen todo lo que necesitan, ya no pueden tardarse más de 3 días en decir que está listo y empezar a preparar la decisión final.
- Art. 115Si la Unidad Especializada detecta que falta algo o que hay errores en el expediente o en cómo se está manejando, le va a pedir al Instituto que haga las correcciones necesarias. En ese pedido, la Unidad debe decir exactamente qué diligencias o trámites hay que hacer y en cuánto tiempo, pero el plazo no puede ser mayor a siete días naturales (es decir, incluyendo sábados y domingos).
- Art. 116Si el denunciante no entrega las pruebas que le pide la Unidad Especializada (como documentos o videos), esa autoridad puede obligarlo a cumplir usando algún castigo legal, como una multa o un apercibimiento. Esto lo hace para que el proceso electoral se resuelva rápido y sin dejar cabos sueltos. Las medidas de apremio son herramientas que la ley le da a las autoridades para presionar a alguien a que cumpla con lo que se le ordenó. En pocas palabras, si no cooperas, pueden sancionarte para que el trámite no se detenga.
- Art. 117Cuando arreglen los errores que tenía tu caso, el juez tiene 72 horas para decir que todo está en orden y ordenar que se prepare la sentencia del procedimiento especial sancionador. Pero si esos errores no se pueden corregir, la Unidad Especializada hará la propuesta de sentencia con la información que ya esté en el expediente.
- Art. 118A partir del momento en que se haga público un aviso legal (llamado notificación por estrados) que ordene preparar el proyecto de una sentencia, la Unidad Especializada tiene 15 días para presentar ese proyecto ante el Pleno. Es decir, cuentas los 15 días desde que ese aviso sea oficial. En ese tiempo, la Unidad debe entregar su propuesta de cómo resolver el caso para que el Pleno la revise y decida.
- Art. 119El Pleno, que es el grupo de todos los ministros o jueces más importantes, debe decidir el asunto en una audiencia abierta al público. Tiene un plazo máximo de diez días para hacerlo, empezando a contar desde el día después de que se repartió el borrador de la decisión. Esto significa que si el proyecto se distribuye un lunes, el reloj arranca el martes y tienen hasta el jueves de la siguiente semana para resolver.
- Art. 120Cuando el Tribunal Electoral resuelve un caso especial por una falta electoral, puede pasar tres cosas: primero, si no encuentra pruebas de la violación, dice que no pasó y quita cualquier castigo temporal que hayan puesto. Segundo, si comprueba que alguien cometió la infracción, aplica la sanción correspondiente y además obliga a reparar el daño al proceso electoral, como devolver las cosas a su estado normal. Tercero, puede cerrar el caso sin decidir si hubo falta, si se cumple alguna razón específica que marca la ley, como por ejemplo que ya no tenga sentido seguir con el juicio.