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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que se cumpla la regla de máxima publicidad en temas electorales, los archivos de los juicios pueden ser vistos solo por las personas que son parte del juicio o por alguien a quien ellas autoricen. Eso sí, siempre y cuando verlos no retrase el proceso rápido del juicio. Esas personas también pueden pedir copias de los documentos, pero tienen que pagarlas. Cuando el juicio termina por completo, cualquier persona puede consultar el expediente, excepto si contiene datos personales que la ley protege.

Texto oficial

Artículo 38. De conformidad con el principio de máxima publicidad en materia electoral a que se refiere el artículo 2, párrafo tercero del Código, así como 32 y 33 de la Ley Procesal Electoral, los expedientes de los juicios promovidos, podrán ser consultados por las partes o por quienes éstas autoricen para tal efecto, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución; asimismo, las partes podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa. Una vez que los expedientes hayan concluido en forma definitiva, cualquier persona podrá consultarlos, con las limitaciones que respecto de la protección de datos personales establezca la ley de la materia. CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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