- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que, si hay dinero en el presupuesto, los documentos de casos que ya se terminaron se van a pasar a microfilm o a formato digital. Esto se hace para que cualquier persona pueda consultarlos más fácil. Pero siempre tienen que cuidar lo que dice la ley sobre protección de datos personales, y también seguir las reglas que ponga la autoridad encargada de ese tema.
Texto oficial
Artículo 37. Conforme a la disponibilidad presupuestal, se procederá a la microfilmación o digitalización de los expedientes concluidos, para facilitar su consulta por cualquier persona, observando en todo momento lo dispuesto por la ley en materia de datos personales y los lineamientos que al efecto emita el órgano competente en dicha materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.