Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/37
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que, si hay dinero en el presupuesto, los documentos de casos que ya se terminaron se van a pasar a microfilm o a formato digital. Esto se hace para que cualquier persona pueda consultarlos más fácil. Pero siempre tienen que cuidar lo que dice la ley sobre protección de datos personales, y también seguir las reglas que ponga la autoridad encargada de ese tema.

Texto oficial

Artículo 37. Conforme a la disponibilidad presupuestal, se procederá a la microfilmación o digitalización de los expedientes concluidos, para facilitar su consulta por cualquier persona, observando en todo momento lo dispuesto por la ley en materia de datos personales y los lineamientos que al efecto emita el órgano competente en dicha materia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.