- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté al frente de esta oficina debe cumplir los mismos requisitos que los asesores ciudadanos (es decir, tener la preparación y perfil que se pide para esos puestos). Su trabajo principal es ayudar al jefe de la Defensoría Ciudadana, coordinar al equipo que atiende quejas electorales y repartir los casos entre los abogados defensores. También se encarga de que los servicios funcionen bien, revisa que los expedientes se atiendan y propone ideas para mejorar. En resumen, es como el brazo derecho del titular y el que organiza todo el trabajo diario.
Texto oficial
Artículo 60. La persona titular de la Oficina de Defensoría de Derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano, adscrita a la Defensoría Ciudadana deberá reunir los mismos requisitos que las y los asesores ciudadanos y contará con las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la persona titular de la Defensoría Ciudadana en el ejercicio de sus atribuciones; II. Coordinar los trabajos del personal adscrito a la Oficina de Defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano y, en específico, de las y los abogados defensores; III. Coordinar y ejecutar con el personal a su cargo, la prestación de los servicios jurisdiccionales de la Defensoría Ciudadana, previo dictamen favorable por parte de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento; IV. Recibir los expedientes turnados de los servicios de la Defensoría Ciudadana y distribuirlos entre las y los defensores ciudadanos para su atención; ; V. Implementar y operar los sistemas de gestión y seguimiento de la Oficina de Defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano; VI. Apoyar a la persona titular de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento en todos los temas relacionados con el Programa Operativo Anual de la Defensoría Ciudadana y con el ejercicio y comprobación de los recursos asignados; VII. Llevar el control y seguimiento de los asuntos que le sean turnados hasta que se ordene el archivo de los mismos; VIII. Proponer a la persona titular de la Defensoría Ciudadana las acciones que estime necesarias para mejorar la prestación de los servicios; y IX. Las demás que le encomiende la persona titular de la Defensoría Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.