- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda ser nombrada defensora o defensor legal, debe cumplir con lo que ya dice el Código y además: tener al menos 25 años, vivir en la Ciudad de México, tener estudios o experiencia en temas de elecciones, participación ciudadana y derechos humanos, y de preferencia haber trabajado en juicios o tribunales.
Texto oficial
Artículo 61. Las y los abogados defensores deberán reunir para su nombramiento, los requisitos previstos en el Código y los siguientes: I. Tener por lo menos 25 años de edad; II. Residir en la Ciudad de México; III. Contar con experiencia académica o práctica en materia electoral, participación ciudadana y derechos humanos, y IV. Preferentemente contar con experiencia en materia litigiosa o jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.