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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/61
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ser nombrada defensora o defensor legal, debe cumplir con lo que ya dice el Código y además: tener al menos 25 años, vivir en la Ciudad de México, tener estudios o experiencia en temas de elecciones, participación ciudadana y derechos humanos, y de preferencia haber trabajado en juicios o tribunales.

Texto oficial

Artículo 61. Las y los abogados defensores deberán reunir para su nombramiento, los requisitos previstos en el Código y los siguientes: I. Tener por lo menos 25 años de edad; II. Residir en la Ciudad de México; III. Contar con experiencia académica o práctica en materia electoral, participación ciudadana y derechos humanos, y IV. Preferentemente contar con experiencia en materia litigiosa o jurisdiccional.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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