Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/62
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para nombrar a un abogado dictaminador (el que revisa y opina sobre los casos), se pide que cumpla con los mismos requisitos que un abogado defensor (el que defiende a una persona). Es decir, ambos puestos necesitan las mismas cualidades y documentos para poder trabajar.

Texto oficial

Artículo 62. Las y los abogados dictaminadores deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que las y los abogados defensores.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.