- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a un abogado dictaminador (el que revisa y opina sobre los casos), se pide que cumpla con los mismos requisitos que un abogado defensor (el que defiende a una persona). Es decir, ambos puestos necesitan las mismas cualidades y documentos para poder trabajar.
Texto oficial
Artículo 62. Las y los abogados dictaminadores deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que las y los abogados defensores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.