- Ley
- Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté a cargo de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento dentro de la Defensoría Ciudadana debe cumplir los mismos requisitos que los asesores ciudadanos. Su trabajo principal es ayudar al jefe de la Defensoría Pública y coordinar al equipo de asesores, abogados y personal de la oficina de partes. También revisa y firma los dictámenes (documentos con opiniones legales) que hacen los abogados, antes de que el jefe los vea. Organiza la difusión de los servicios, lleva el control de todos los casos y asuntos que llegan, y maneja los reportes de asistencia del personal. Además, apoya al jefe en capacitaciones, visitas a comunidades y en mantener contacto con otras instituciones públicas o privadas.
Texto oficial
Artículo 59. La persona titular de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento adscrita a la Defensoría Ciudadana, deberá reunir los mismos requisitos que las y los asesores ciudadanos y contará con las atribuciones siguientes: I. Auxiliar a la persona titular de la Defensoría Pública en el ejercicio de sus atribuciones; II. Coordinar los trabajos del personal adscrito a la Coordinación; en específico de las y los asesores ciudadanos, abogadas/os dictaminadoras/es, y en lo que resulte aplicable a la Oficialía de Partes; III. Coadyuvar con la Oficialía de Partes en la implementación y operación de los sistemas de gestión y seguimiento que se apliquen al efecto; IV. Revisar y suscribir las propuestas de dictámenes sobre la prestación de los servicios elaborados por las y los abogados dictaminadores, para ser sometidas a la consideración de la persona titular de la Defensoría Ciudadana; V. Coordinar y ejecutar con el personal a su cargo, la prestación de los servicios consultivos sometidos a consideración de la Defensoría Ciudadana, previo dictamen favorable; VI. Elaborar el Programa Anual de Difusión de los Servicios de la Defensoría Ciudadana en colaboración con las Coordinaciones de Difusión y Publicación, así como de Comunicación Social y Relaciones Públicas, y gestionar el desarrollo de los trabajos relacionados con su ejecución; VII. Elaborar los informes que deba rendir la Defensora o Defensor Ciudadano, previo visto bueno de éste; VIII. Elaborar y desahogar las opiniones sobre los temas que se formulen en el ámbito de competencia de la Defensoría Ciudadana y someterlos a la consideración de la Defensora o Defensor Ciudadano; IX. La persona titular de la Defensoría Ciudadana en todos los temas vinculados con cursos de capacitación especializada, talleres, conferencias, campañas informativas y formativas y, en general en todo tipo de eventos académicos, con la finalidad de promover la difusión, el desarrollo y la defensa de los derechos político-electorales de habitantes y ciudadanos; X. Coordinar el Programa de Visitas a las demarcaciones territoriales, pueblos y comunidades con el objeto de difundir entre la ciudadanía la justicia abierta y los derechos político-electorales; XI. Auxiliar a la Defensora o Defensor Ciudadano en el establecimiento de los vínculos necesarios con instituciones públicas y privadas, que permitan cumplir con las atribuciones de la Defensoría Ciudadana; XII. Encargarse del control, registro y trámite de todos los temas, casos, opiniones, asuntos y servicios en general, sometidos a consideración de la Defensoría Ciudadana; XIII. Auxiliar a la Defensora o Defensor Ciudadano en la elaboración, integración y turno de los expedientes de los servicios de la Defensoría Ciudadana; XIV. Llevar la lista y el control de asistencia del personal adscrito a la Defensoría Ciudadana; XV. Auxiliar a la Defensora o Defensor Ciudadano en todos los temas relacionados con el Programa Operativo Anual de la Defensoría Ciudadana y con el ejercicio y comprobación de los recursos asignados; XVI. Proponer a la Defensora o Defensor Ciudadano las acciones que estime necesarias, para mejorar la prestación de los servicios; XVII. Ejercer el control de gestión administrativa de la Defensoría Ciudadana; y XVIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Defensoría Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.