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Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Defensoría Ciudadana (que defiende tus derechos político-electorales) tiene varias tareas importantes, además de las que ya marca la ley. Estas tareas son: coordinar con el equipo de difusión un plan anual para que conozcas los servicios que ofrece y cómo protegen tus derechos al votar; dar su opinión cuando la ciudadanía le pregunte algo; capacitar al personal que trabaja en la defensoría; hacer acuerdos con otras instituciones para mejorar su labor; proponer cambios en las reglas internas de la defensoría para que funcione mejor, y cumplir con cualquier otra actividad que le pida el Pleno o el Presidente del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 58. La persona titular de la Defensoría Ciudadana, además de las atribuciones establecidas en el Código, cuenta con las siguientes: I. Coordinar, con la persona titular de la Coordinación de Difusión y Publicación, la elaboración y ejecución del programa anual de difusión de los servicios de la Defensoría Pública, así como de la información que estime necesaria dar a conocer a las y los ciudadanos residentes en la Ciudad de México sobre la protección, tutela o garantía de sus derechos político-electorales; II. Emitir, por conducto de la Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento, opiniones sobre los temas que se le formulen por parte de la ciudadanía; III. Implementar, con el apoyo del Instituto de Capacitación, programas de formación, capacitación y sensibilización dirigidos al personal de la Defensoría Pública; IV. Promover, con el apoyo de la Coordinación de Vinculación y Relaciones Internacionales, convenios de colaboración con instituciones públicas, sociales y del sector privado, que puedan contribuir al correcto cumplimiento de las funciones de la Defensoría Pública; V. Proponer al Pleno, por conducto de la Magistrada o el Magistrado Presidente, la creación o modificación de la estructura, normativa interna, acuerdos generales u otros instrumentos normativos relacionados con las atribuciones de la Defensoría Pública y las medidas que la persona titular estime convenientes para lograr el cumplimiento de sus funciones, adjuntando para tal efecto la documentación que estime necesaria, y VI. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables, le encomiende el Pleno o la Magistrada o el Magistrado Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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