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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-tribunal-electoral/117
Ley
Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando arreglen los errores que tenía tu caso, el juez tiene 72 horas para decir que todo está en orden y ordenar que se prepare la sentencia del procedimiento especial sancionador. Pero si esos errores no se pueden corregir, la Unidad Especializada hará la propuesta de sentencia con la información que ya esté en el expediente.

Texto oficial

Artículo 117. Una vez solventadas las deficiencias, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la recepción de lo requerido, se emitirá el acuerdo que declare la debida integración del expediente y se ordenará la formulación del proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento especial sancionador. En el supuesto de que exista imposibilidad para subsanar las deficiencias en la integración del expediente, la Unidad Especializada propondrá un proyecto de sentencia, con base en las constancias que obren en autos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.